Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad
23 de mayo de 2023
Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad
El
Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que mejora el acceso a
la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al
45%.
Concretamente,
el Gobierno facilitará el acceso a la jubilación anticipada para
aquellas personas que sufran una discapacidad superior al 45%. Para este
grupo, se reduce de 15 a 5 años el número total de años de cotización
exigidos a partir del diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para
acceder a la jubilación anticipada, sujeto a un tiempo trabajado efectivo igual
al mínimo de cotización.
Además,
la misma regla se aplica a las personas que padecen más de una patología discapacitante
si la suma de estos grados de discapacidad supera el 45%.
Por lo
que hace a las patologías, la nueva norma facilita tanto la acreditación
como la renovación. En concreto, la certificación de discapacidad podrá
realizarse a través de la certificación del IMSERSO o de las comunidades
autónomas, así como de un informe médico en el que conste que ha
padecido alguna de las patologías contempladas, y la fecha o principio
de manifestación de esta.
Adicionalmente, se introduce un procedimiento más ágil y sencillo para
actualizar el listado de patologías, incluido en el anexo de la norma y el que
se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministro de Inclusión.
Listado de
discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral
Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi,
Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística,
Enfermedad de Wilson)
Trastorno del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio
Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de
tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)
Este Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al
de su publicación el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a hechos
causantes posteriores a su entrada en vigor.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.