La TGSS aclara los trámites que deben realizar las empresas para beneficiarse de las exenciones de cuotas durante la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor COVID-19. Además, resuelve las dudas planteadas en relación con la solicitud de aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s.
La TGSS ha publicado un nuevo BNR con el siguiente contenido:
I. Aplicación de las exenciones de las cotizaciones para ERTEs por fuerza mayor COVID-19 que se prorroguen hasta el 30 de junio de 2020(RD 18/2020)
La TGSS recuerda que para la aplicación de las exenciones en las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, las empresas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 y a partir del 13-5-2020 continuar, alternativamente, en una de las siguientes situaciones:
· Fuerza mayor total derivada del COVID-19 que impida el reinicio de su actividad, o
· Fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 que permitan la recuperación parcial de su actividad.
b) Que la empresa en situación de fuerza mayor parcial reincorpore a los trabajadores afectados por ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
c) Realizar las siguientes comunicaciones:
· A la autoridad laboral: la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
· Al SEPE:
· Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo;
· Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.
· A la TGSS:
· La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada CCC, mediante una declaración responsable. Esta se debe presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED. El BNR 13/2020 detalla los campos que deben cumplimentarse para cada mes de exención de cuotas y advierte de que las exenciones no se aplicarán hasta que no se comuniquen las declaraciones responsables de forma adecuada a las instrucciones indicadas.
· La identificación de los trabajadores afectados, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas conforme al siguiente esquema:
· Trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada: se mantiene el TIPO INACTIVIDAD V, W o X sin que sea necesario realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida. No obstante, sí que se debe presentar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial.
· Trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez iniciada la situación de fuerza mayor parcial: se debe variar, en el ámbito de afiliación, el TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R (para quienes pasen a una situación de actividad total) o S (para quienes pasen a una situación de actividad parcial). Estos valores se pueden anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas correspondiente.
Las exenciones se aplican sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, así como por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional. La base de cotización de los trabajadores afectado. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización de los trabajadores por los que exista obligación de cotizar es el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
II. Aclaraciones sobre aplazamientos de cuotas de trabajadores por cuenta propia quesean, simultáneamente titulares de CCC´s: si se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario de \"Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social\". El autorizado RED accede como representante de persona física, debiendo consignarse como sujeto responsable el NAF del trabajador autónomo. En los identificadores afectados por la solicitud se puede agregar tanto el NAF del trabajador autónomo como los CCC correspondientes al empresario persona física, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos,así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
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