El Consejo de Ministros, aprobó
la ampliación del plazo para que los
arrendatarios soliciten las ayudas del Instituto de Crédito Oficial
(ICO) por un lado, y la vigencia
del programa de ayudas en manos de las comunidades autónomas, por otro. Las
dos órdenes ministeriales han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) del pasado 30 de septiembre en el, que en su Disposición final cuarta, decreta la Modificación del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Que
afecta a los Arrendamientos Urbanos.
La
nueva fecha límite para realizar las solicitudes de los microcréditos del
ICO, es el próximo 30 de noviembre y podrán formalizarse hasta el 31 de
diciembre, mientras que en el caso de las ayudas que gestionan las CCAA,
la ampliación es ‘sine die’, aunque dentro del marco del actual Plan de
Vivienda 2018-2021. Es decir, que todas las ayudas ligadas al alquiler de vivienda
que formen parte del programa específico del covid-19 podrán solicitarse hasta
finales del año que viene (siempre que existan fondos para ello).
Los
arrendatarios que quieran acogerse a estas ayudas, que ahora podrán gestionarse
hasta final de año, deben acreditar una reducción de ingresos, estar en
situación de desempleo o bajo un expediente temporal de regulación de empleo
(ERTE), o haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras
circunstancias sobrevenidas vinculadas a la pandemia. Debiendo cumplir el
requisito, de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no debe alcanzar el
límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
mensual (IPREM), es decir, unos 2.689 euros.
Los
solicitantes de estas ayudas no podrán ser propietarios de una vivienda
habitable en España. Y la renta arrendaticia más los gastos y suministros
básicos (agua, gas, luz y telecomunicaciones) debe estar por encima del
35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
¿Qué
son las ayudas al alquiler a través del ICO?
Son préstamos por un importe
máximo de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un
montante total de 5.400 euros. Estos ‘minicréditos’ están avalados al 100% por
el Estado y no supondrán coste alguno para el beneficiario, ni gastos ni
intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en
dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda
habitual. El plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por
otros cuatro ejercicios más (10 años en total), aunque se pueden realizar
amortizaciones parciales o totales sobre el importe solicitado sin que el banco
pueda aplicar comisiones por ello.
¿En
qué consisten las ayudas al alquiler a través de las CCAA?.
Son una línea de ayudas de
un máximo de 900 euros al mes durante seis meses y del 100% de la
renta (en caso de no superar dicho límite), y de 200 euros adicionales para
suministros básicos, comunidad y mantenimiento. Un dinero que se puede destinar
al pago de la renta o del préstamo suscrito con el ICO que mencionábamos en el
punto anterior.
Siendo el inquilino el encargado de pedir la ayuda del alquiler
por el covid-19 en su CCAA de residencia, aunque es el propietario de la
vivienda el que recibe directamente el importe. Cada región establece sus
propios requisitos; por ejemplo, el importe máximo a recibir o condiciones
concretas para colectivos como víctimas de la violencia de género o personas
especialmente vulnerables. De momento está por ver si las regiones en las que
ya había expirado el plazo de presentación o las que mantienen congeladas las
ayudas van a reactivar la convocatoria.
Así mismo, se extiende hasta finales de enero la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. Por último, \"se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020\". La medida, por tanto, no afecta a los pequeños propietarios de vivienda, sino a los que tengan al menos 10 inmuebles.
Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416
FUENTE: ADADE CENTRAL
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