El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Se trata de la norma que permitirá regular por primera vez la actividad de los también conocidos como 'lobbies' en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público.
Se trata de un texto en el que se contempla la creación de un Registro
de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se
específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal.
Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración
General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su
articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o
individuos.
La futura legislación clarificará las normas bajo las que se deberán
producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de
influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados
en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones
normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.
Como señala el texto inicial, que ahora inicia su proceso de
información pública, la actividad de influencia será aquella comunicación
directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad
normativa. Esta, además, será la realizada en nombre de una entidad o grupos
organizados privados o no gubernamentales que tengan el fin de intervenir en la
elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE para lograr un beneficio
para sus propios intereses o los de terceros. Unas definiciones que están en la
línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.
El articulado establece que los partidos políticos, los sindicatos o
las organizaciones empresariales no tendrán consideración de Grupo de Interés
al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Las que sí podrían tener
esa calificación son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por
estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones
constitucionales de quienes las auspician.
Tampoco se considerará 'lobby' a las Administraciones Públicas y su
sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni
a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que
les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo
ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar
asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses
económicos o sociales individuales que sean significativos.
Creación del
Registro de Grupos de Interés
Para establecer quién puede ejercer esa actividad de manera legítima,
el anteproyecto recoge la creación de un Registro de Grupos de Interés, el cual
será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de
la Secretaría de Estado de Función Pública.
El Registro, que será íntegramente electrónico y público, garantizará
la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos
grupos con aquellos a los que pretendan influir. Los datos que contenga estarán
disponibles en el Portal de Transparencia de la Administración General del
Estado y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados
y visibles.
Todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la
Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar
registrado para ello. La única excepción para poder mantener un encuentro con
quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de
presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita.
También será una obligación de los altos cargos y trabajadores inmersos en la
producción de leyes comprobar que aquellos con los que se reúnen forman parte
de dicho registro.
Para incidir en la transparencia de estas reuniones, la futura
legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar
constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios
introducidos en una disposición normativa por esa actividad de 'lobby' de
personas físicas o jurídicas.
Otros datos que deberán reflejarse son las identidades del personal
público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan
protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa.
Limitación
para los altos cargos salientes
Los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones
estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de
influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del
departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban. Por lo que no
podrán trabajar para 'lobbies' que formen parte del Registro de Grupos de
Interés cuando finalicen su actividad pública. Algo que se concreta en una
reforma del artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Incumplir esta futura normativa con intentos de influencia basados en
engaños, con ofrecimiento de dádivas, incitaciones al personal público a incumplir
la ley o con una inscripción en el Registro de la OCI con datos falsos, se
sancionará con la cancelación de la inscripción como Grupo de Interés o la
prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si
la sanción es grave o muy grave.
Una ley
comprometida con Europa
La apuesta por una norma de este tipo va a situar a España en términos
de transparencia y confianza en las instituciones públicas al nivel de países
como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia, que ya cuentan con regulaciones
para los Grupos de Interés. Además, comunidades como Cataluña, Asturias,
Comunitat Valenciana o la Comunidad de Madrid ya disponen de regulaciones
propias en esta materia.
De esta manera, la legislación sirve para reforzar a nivel nacional la
cultura de la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan
puestos públicos, a la vez que se reitera el compromiso con la regeneración
democrática en las instituciones.
Este anteproyecto, integrado en el componente 11 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, forma parte de los compromisos adquiridos por
España para la regulación de la actividad de los 'lobbies' ante la Comisión
Europa, que emplazó en su Informe Estado de Derecho a llevar a cabo esta
regulación. También sirve para asumir las peticiones del Consejo de Europa, que
a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) solicitó más
transparencia en las relaciones de los miembros del Gobierno con los Grupos de
Interés.
A esto hay que sumar las recomendaciones de los Principios de la OCDE, que reclamó un marco regulatorio que garantizara la transparencia e integridad de las actividades de quienes aspiran a influir en el personal de la AGE que participa en la toma de decisiones o en la elaboración de leyes y políticas públicas.
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