El cálculo de la pensión se realiza teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, un periodo en el que puede haber tramos en desempleo
España
registra el mayor nivel de desempleo (12%) y de paro juvenil (27,8%) entre los
países de la UE, según los últimos datos publicados por Eurostat
correspondientes al mes de septiembre. Estar parado no sólo supone una
preocupación para el presente, sino también para el futuro, ya que repercute en
las cotizaciones a la Seguridad Social y, por lo tanto, en la pensión de
jubilación.
¿Importa el tiempo que esté en paro?
"Si está parado durante mucho tiempo y parte del mismo no
recibe prestación contributiva, verá reducidos sus años de cotización y,
por tanto, el porcentaje que se aplica a su base de cotización para determinar
su prestación futura", explica Instituto BBVA de Pensiones.
Para poder
acceder a una pensión contributiva hay que cotizar durante 15 años y,
al menos, dos de ellos deben ser anteriores al momento de solicitud de la
pensión. En ese caso, el jubilado tiene derecho a acceder al 50% de su
base reguladora (cuantía que se calcula en función de las bases de
cotización del solicitante de los últimos 25 años) y deberá haber cumplido la
edad ordinaria de jubilación para poder retirarse.
En 2023, la
edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 4 meses en el caso de que
se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En
cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más, en
2023 pueden jubilarse con 65 años. En 2024 la edad legal de jubilación
ordinaria serán los 66 años y 6 meses en el caso de que se acrediten menos de
38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38
años o más, en 2024 podrán jubilarse con 65 años.
El porcentaje de la base reguladora aumenta hasta el 100% a
medida que crecen también los años cotizados. Entre 2023 y 2026, para
cobrar el máximo de la pensión correspondiente es necesario haber cotizado 36
años y medio y a partir de 2027 harán falta 37 años cotizados.
¿Importa o no que cobre prestación contributiva por desempleo?
Sí. Si está desempleado pero cobra el paro seguirá cotizando a
la Seguridad Social, con una base de cotización igual o parecida a la que tenía
mientras trabajaba (la base reguladora de la prestación es el promedio
de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación).
Además, cotizará por el resto de las contingencias comunes.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web
de que mientras se esté percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de
las cotizaciones a la Seguridad Social recae sobre el SEPE. Este asume la
aportación empresarial y “descontará del importe de su prestación el 100% de la
cuota que le corresponda”. Lo que el SEPE paga es la cuota del
empresario (24,1% de la base de cotización) en cuanto a contingencias
por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional. Sin embargo, en los casos de desempleo por
extinción del contrato de trabajo, solo se cotizará a la Seguridad Social por
las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia
sanitaria y farmacéutica. Mientras, al desempleado se le descuenta de
la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en
activo (4,8% de la base).
Otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no
contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo
cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En
estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social
correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el
100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Lagunas de cotización
En cambio, los periodos sin ninguna prestación, en los que no
se cotiza, conocidos como lagunas de cotización, sí afectarán negativamente a
su pensión de jubilación. La normativa del régimen general de la
Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de
integración de tales lagunas de cotización. Es decir, estos periodos sin
cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias así:
-Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con
la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Si
hubiera más de 48 mensualidades, el resto de mensualidades se
integrarán con el 50% de esa base mínima.
-A aquellas personas a las que resulte aplicable la legislación
anterior a la Ley 27/2011, estas lagunas de cotización se integrarán con la base
mínima de cotización vigente en cada momento.
A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
FUENTE: La Razón
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