Así son las vacaciones fiscales para autónomos: cómo solicitar los 30 días que te da Hacienda
15 de agosto de 2022
Así son las vacaciones fiscales para autónomos: cómo solicitar los 30 días que te da Hacienda
Durante 30 días la Agencia Tributaria no hace envío de notificaciones
Las elevadas temperaturas hacen que miles de ciudadanos se planteen la opción de tomar vacaciones y salir a algún lugar fresco para descansar. Los trabajadores con contrato, por cuenta ajena, lo tienen más asegurado, sin embargo, los autónomos pueden tener vacaciones fiscales y olvidarse de que no recibirán ninguna notificación.
Así es, los autónomos pueden gozar de este periodo de descanso laboral por 30 días en los cuales Hacienda no les hará llegar ningún tipo de notificación a modo de cortesía de la Administración. Esto se debe porque es el único organismo que tiene un periodo de descanso.
De esta forma cada año natural, los trabajadores autónomos podrán solicitar hasta un mes de cortesía donde la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.
Actualmente, todos los profesionales por cuenta propia deben estar pendientes de las notificaciones de la Agencia Tributaria. Más aún todos aquellos autónomos que ejercen una actividad profesional que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. O bien, porque el autónomo ha decido voluntariamente darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas 060.
Cuando llega el verano muchos autónomos deciden irse de vacaciones y se olvidan de que el organismo público tributario sigue enviando notificaciones. El no estar pendientes a estos avisos es grave ya que podría desembocar en sanciones, porque si se envía una notificación, el tiempo de respuesta no deja de correr. Una vez pasados 10 días, la Agencia Tributaria entiende que el autónomo sabe del aviso y comienza el periodo sancionador.
Para evitar este tipo de sanciones, que van desde los 150 y los 600.000 euros, los trabajadores por cuenta propia disponen del sistema oficial de solicitud de días de cortesía.
Requisitos previos de solicitud
- Se tiene que solicitar siete días antes del comienzo de las vacaciones deseadas.
- Los días elegidos no tienen que ser a mes completo, pueden ser días sueltos siempre que no se superen esos 30 días en el presente ejercicio económico.
- Los sábados y domingos se computan como días de cortesía.
- Los trabajadores por cuenta propia que se suscriban de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas solo tendrán disponible ese periodo especial en el procedimiento en los que esté suscrito.
Solicitud de vacaciones
Se solicitan en "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada" de la sección "Suscripciones, solicitudes y otras consultas"
El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante.
Al acceder al servicio la aplicación válida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
Pulse sobre la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haga clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".
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