Autónomos, la factura rectificativa cuando y como se hace
24 de enero de 2020
Autónomos, la factura rectificativa cuando y como se hace
La factura rectificativa, es aquella que debes a hacer cuando se den determinados casos. Un error en el cálculo del IVA, en la base imponible, en las cantidades, etc... son motivos comunes que dan lugar a una factura errónea. Sin embargo a pesar de que se ha emitido y Hacienda la ha contabilizado se puede anular la factura, dando lugar a la factura rectificativa, son facturas que además de reflejar claramente el concepto como factura rectificativa, se incluyen los datos correctos de la misma y llevan una serie numérica diferente.
Una factura rectificativa debe incluir el concepto de la misma, el número y fecha de la factura que se va a rectificar, así como el motivo de la modificación, que podría ser ‘rectificación por importe incorrecto’ o algo similar, el cliente, al recibir la nueva factura, tiene que conservar las dos (la incorrecta y la nueva rectificada). La regla general para los profesionales autónomos es que deben guardar las facturas que emiten. Pero deben hacerlo cumpliendo determinados requisitos, que además pueden variar según el tipo de documento y a quién se emite.
Conservación de facturas, la ley del IVA establece que los empresarios y profesionales autónomos que emiten facturas, así como los documentos sustitutivos, tienen la obligación de conservarlos mientras no haya prescrito el impuesto. deben conservarse con su contenido original. Es decir, tanto las facturas recibidas, las copias o matrices de las facturas expedidas, los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad, los justificantes del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, así como aquellos documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.
Con respecto al soporte adecuado, según establece la normativa, deben conservarse en el mismo soporte en el que fueron emitidas, las de papel en papel, y las emitidas en formato digital, así han de mantenerse.
Para facturas emitidas desde el extranjero, tanto el emisor como el destinatario, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. Sin embargo, en el extranjero solo es válida la conservación si la factura está en formato electrónico.
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