Autónomos: ¿qué puedo hacer si el IVA me sale negativo?
17 de febrero de 2019
Autónomos: ¿qué puedo hacer si el IVA me sale negativo?
Existen diversas formas de proceder cuando el IVA ofrece un saldo negativo al autónomo. Estas son las opciones, en función de las circunstancias.
El IVA negativo se da cuando la diferencia entre el repercutido y el soportado ofrece una cantidad en números negativos. En este caso, no habrá que pagar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, se dan dos fenómenos diferentes: a compensar y a devolver.
El IVA a compensar es el caso más habitual. Si un trimestre el autónomo ha tenido IVA negativo pero el negocio va bien, lo normal es que lo compense el siguiente. Esto se explica porque, en principio, un autónomo es un mero recaudador del impuesto. Por lo tanto, no debe ganar ni perder nada con él.
El IVA a devolver es un caso particular porque se solicita que la Administración abone una diferencia económica. Se da cuando durante todo el año la suma es negativa, y solo lo podrás solicitar el 4º trimestre. Esto sucede en negocios en crisis o en periodos de recesión económica generalizada.
Liquidaciones trimestrales
Las liquidaciones de IVA se realizan trimestral o mensualmente y la diferencia positiva o negativa es determinante para saber si se ha de pagar a la Agencia Tributaria.
Si se excluye el último trimestre del año, que permite realizar las liquidaciones hasta el 30 de enero, en los demás hay que declararlas como límite el día 20 del mes posterior mediante el modelo 303. Además, ahora es posible ahorrar algunos gastos si realizas la actividad del hogar, indican desde Gestoría Fiscal y Contable.
Aunque lo normal es que pague si tiene un trimestre positivo de este impuesto, hay alguna excepción. Existe un supuesto en el que no tendría que pagar. Si se tiene un IVA negativo de otros trimestres y se quiere compensar, se podrá hacer. Eso sí, existen algunas limitaciones a este respecto. Puede solicitar compensaciones hasta 4 años antes de la fecha en la que se hace la liquidación. No obstante, sí es importante destacar que la jurisprudencia cambia al respecto y que, en determinados casos, este periodo se alargaría hasta 8 años.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.