Los autónomos y los gastos deducibles, sigue siendo un terreno ambiguo y polémico en muchos casos, especialmente aquellos referidos a la manutención. La nueva normativa que permite a los autónomos deducirse sus gastos de comida, sigue generando incertidumbre a la hora de aplicarse dicha deducción, las dudas más comunes, para aquellos trabajadores que se ven obligados a comer fuera de casa, suelen estar relacionado con qué gastos y cuando son deducibles. Las otras partidas más problemáticas, está relacionado frecuentemente con el local en vivienda propia, el vehículo particular, el teléfono móvil, los viajes y el vestuario.
Lo que dice la norma es que para que un gasto sea deducible debe de cumplir los siguientes requisitos:
Deben estar relacionados con la actividad económica del autónomo.
Cada gasto debe estar justificado mediante una factura. Los tickets de compra no son válidos, al no especificar quién realizó dicha actividad.
Deben reflejarse en el libro de gastos e inversiones del trabajador.
A grandes rasgos los gastos que puedo deducirme, siempre que cumplan los requisitos son:
Consumos de explotación, la AEAT denomina así a los gastos que hacen referencia a la compra de materias primas, combustible, compra en mercaderías… Este consumo se determina con una sencilla fórmula: existencias iniciales + compras – existencias finales = consumo.
Salarios, recursos destinados a pagar a sus trabajadores, incluidas pagas extras, viajes, dietas… son deducibles, además incluiría también los gastos de formación, las indemnizaciones por rescisión de contrato, los seguros de accidentes del personal, etc...
El gasto en Seguridad Social, las cotizaciones realizadas tanto por los trabajadores como por el autónomo empresario son deducibles.
Arrendamientos, Oficinas, pisos, coches… cualquier cosa a excepción de terrenos no amortizables, como solares.
Mantenimiento, conservar o reparar cualquier objeto relacionado con la actividad económica del autónomo es deducible, el ejemplo más habitual es el vehículo.
Contratación de servicios profesionales, un abogado, un auditor, un notario, o un agente independiente, etc...
Impuestos. Podemos deducirnos algunos impuestos como el de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el de Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Los que no serán deducibles son las sanciones administrativas.
Intereses financieros. Todos aquellos intereses relacionado con la actividad económica, por ejemplo los de un préstamo o un crédito
A partir del 2018, con la nueva Ley de Autónomos, se incluyeron dos gastos nuevos que estos trabajadores pueden deducirse:
Los suministros domésticos, aquellos autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono e Internet.
Las dietas. Los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse 26,67 euros cada día (48 euros en el extranjero) cuando no pernoctan, y 53,34 euros diarios cuando pernoctan en España (91,35 euros en el extranjero).
Luego están los gastos de difícil justificación, como es el caso de las facturas impagadas (incobrables), donde surge la duda de si se pueden o no deducir, en concreto para que una factura impagada pueda deducirse deben cumplirse los requisitos marcados por la Agencia Tributaria en la deducción de este tipo de gastos, “de difícil justificación”.
Desde GRUPO ADADE / E-Consulting te animamos a consultar con nuestros despachos las dudas que puedas tener de éste o de cualquier otro tema fiscal.
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