Autónomos y pymes afectados por la guerra de Ucrania: nuevos ICO
13 de junio de 2022
Autónomos y pymes afectados por la guerra de Ucrania: nuevos ICO
Las entidades financieras decidirán si aplazar o no el crédito a las empresas que no cumplan con los requisitos
El Gobierno refuerza las ayudas a los autónomos y pymes afectados por los efectos provocados por la guerra de Ucrania. Se han aprobado novedades con respecto a las publicadas a final del mes de marzo en lo referente a los créditos ICO.
Una de ellas tiene que ver con las condiciones para que las entidades financieras aceptaran la solicitud de crédito. Las empresas debían certificar una caída de la facturación del 30% en el año 2020 con respecto al año 2019. Según las nuevas condiciones, la solicitud para aplazar el crédito en el caso de que las empresas no cumplan ese requisito, queda a potestad de la entidad financiera.
Asimismo, se tendrán que mantener hasta el 30 de septiembre de este año las líneas de circulante. Este plazo puede ampliarse hasta el 30 de junio de 2023 en el caso de que se haya implementado alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas.
Otra de las novedades que recoge KPMG Tendencias es que si el deudor lo solicitara, se podría suspender temporalmente el pago del capital. Esto podría hacerse o bien mediante la extensión de una carencia acordada previamente o al establecer una nueva durante seis meses a raíz de las financiaciones que se hayan acordado por pymes y autónomos dedicados al sector agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera.
Flexibilidad para deudores
Las nuevas condiciones suponen una mayor flexibilidad para los deudores y la posibilidad de imponer medidas de aplazamiento o carencias a los financiadores que anteriormente requerían un acuerdo.
A raíz de estas medidas, las entidades tendrán quince días para aceptar o no las modificaciones planteadas. Se espera que la mayoría las acepte debido al riesgo de reputación que supondría tomar una decisión contraria.
El Real Decreto que contemplaba estas medidas establecía también un código de buenas prácticas que obligaba a las entidades adheridas a poner en marcha una serie de medidas relacionadas con la financiación concedida por el ICO. Algunas de ellas tenían que ver con la posibilidad de acordar una extensión del aval y del periodo de carencia.
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