La TGSS ha publicado su boletín de noticas red (BNR) 8/2023 de 29 de junio de 2023, informando sobre las principales novedades en materia de cotización tanto para el régimen general como para el sistema especial de empleados de hogar, artistas y los contratos formativos en alternancia.
El Boletín de Noticias Red 8/2023 de 29 de junio de
2023 informa sobre:
1. GESTIÓN
COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. EXCLUSIÓN POR DESEMPLEO
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en adaptación de la normativa de
extranjería a la reforma laboral, viene a establecer que los supuestos de
gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO) han de articularse a
través de contratos fijos discontinuos.
Respecto a la exclusión en la cotización a la contingencia de desempleo
a la que se refiere la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto
557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el
Director General de Migraciones, la Directora General de Trabajo y el Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal han dictado una instrucción
conjunta en los siguientes términos:
“ÚNICA. Aplicación de la disposición adicional decimosexta
del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En las contrataciones de los extranjeros titulares de /as
autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada previstas en
la Orden por la que se regula la gestión colectiva de las contrataciones en
origen no se cotizará por la contingencia de desempleo.”
A efectos de la aplicación de la exclusión de la cotización por desempleo
a trabajadores de migración circular con contrato fijo-discontinuo (Tipo
Contrato 3xx), se ha procedido a la creación del valor 9 -Migración Circular
Fijos Discontinuos en el campo EXCLUSIÓN DESEMPLEO.
BENEFICIOS
EN LA COTIZACIÓN. ART. 38 quater LEY 20/2007. CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR
CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. CAMBIO DE CRITERIO
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha
establecido que la bonificación a la que se refiere el artículo 38 quater de la
Ley 20/2007 resulta de aplicación a todos los trabajadores autónomos que a 1 de
enero de 2023 hubiesen sido beneficiarios de una prestación económica para el
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
independientemente de la fecha del hecho causante de dicha prestación.
El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas a dichos
trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin que los trabajadores
autónomos afectados tengan que realizar ninguna actuación específica al
respecto.
PAGO
TRIMESTRAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS. NUEVO SERVICIO
El artículo 313.bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas
con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, en su apartado 3
establece:
“3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido
con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través
de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la
Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de
forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se
ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril,
mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los
meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las
cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se
ingresen en el mes de enero del año siguiente.
Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos
a partir del primer mes del trimestre natural posterior.”
Para facilitar la solicitud del plazo de ingreso trimestral se ha
creado un nuevo servicio en el Sistema Red, denominado “Solicitud de cambio de
plazo de ingreso de cuotas de artistas” a través del cual se podrá, respecto de
un trabajador que se encuentre en situación de alta en RETA realizando una
actividad de artista y con base de cotización reducida, solicitar el cambio del
plazo de ingreso de las cuotas para el próximo trimestre.
A través de este servicio podrá realizar las siguientes actuaciones:
SISTEMA
ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN POR LA
CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS
El Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a lo establecido en
la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de
trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente
cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y
registrales, relativa al mantenimiento de los beneficios por la contratación de
cuidadores en familias numerosas, ha establecido que procede la aplicación de
la bonificación respecto de las contrataciones de empleados de hogar cuidadores
de familias numerosas, que se hayan celebrado a partir del 1 de abril de 2023,
éste incluido, en las que concurran los requisitos para causar derecho al
citado beneficio.
El importe de las bonificaciones de cuotas no aplicadas,
correspondientes a los períodos de liquidación de abril y mayo de 2023,
respecto de dichos trabajadores hasta este momento se devolverá de oficio sin
que los empleadores afectados tengan que realizar ninguna actuación específica
al respecto.
SISTEMA
ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO DE CONSULTA DE ADEUDOS
EMITIDOS
Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar se informa de
que se ha implantado en la Oficina Virtual del Sistema RED, en el apartado
Cotización, el nuevo servicio “Consulta adeudos emitidos SEEH”, a través del
cual se permite consultar, a partir del día 26 de cada mes, el importe que se
cargará en la cuenta bancaria del sujeto responsable al final de dicho mes, así
como los importes que se emitieron respecto de meses anteriores.
El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en el
siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)
ARTÍCULO 153
TER. LGSS: COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN CUANDO
REALICEN ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Tal y como se indicó en el BNR 2/2023, el Real Decreto-ley 1/2023
de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación
laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, creó el
artículo 153 ter de la LGSS. De acuerdo con este artículo, cuando el
trabajador pensionista compatibilice la prestación con la realización de
actividades artísticas, viene obligado a cotizar exclusivamente por accidentes
de trabajo y, además, por la cotización adicional de solidaridad que se calcula
sobre la base de cotización de contingencias comunes.
Actuaciones en el ámbito de cotización:
Para identificar la cotización de los trabajadores por cuenta ajena que
estén compatibilizando la prestación de jubilación con la realización de una
actividad artística, se creará próximamente una nueva PEC/FC 0741 “AT Y EP
CUOTA TOTAL”. Las reglas de gestión en el ámbito de cotización serán las
siguientes:
CONTRATOS
FORMATIVOS EN ALTERNANCIA
Se recuerda, según lo publicado en el BNR 03/2023, que la implantación
de las novedades en la cotización relacionada con los contratos de alternancia
se está efectuando en tres fases.
Se
habilitarán 2 nuevas peculiaridades:
Con estas
peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de
cotización por contingencias comunes comunicada supere la base mínima del grupo
de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que
exceda de dicha base. Esta cotización por exceso se va a aplicar a todas las contingencias,
excepto al MEI (como se indica en el apartado de aclaraciones del MEI). Al
importe que supere dicha base mínima se le aplicarán los tipos que
correspondan. El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo,
en proporción al número de días cotizados del mismo.
[…]
Estas nuevas
peculiaridades se habilitarán una vez que se implemente la fase III. En tanto
no entre en vigor dicha fase, se siguen utilizando las PEC/FC 09/78 y 09/79,
con la particularidad de que se calcula cuota de formación profesional.
Sobre las
nuevas bases de cotización informadas se harán las mismas validaciones sobre
bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general, dándose a
estos trabajadores tratamiento de grupo de cotización mensual.
De acuerdo
con el artículo 8.6 de la Orden de Cotización PCM/74/2023, durante la situación
de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (situaciones recogidas en el
punto 8.2), la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas
únicas a las que se refiere el artículo 44 de dicha orden.
Se informará
oportunamente del momento de implantación de la segunda y tercera fase en el
cálculo de estos contratos de formación en alternancia, así como del
procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.”
Como ya se indicó en el BNR 03/2023 se informará oportunamente del
momento de implantación de la tercera fase en el cálculo de estos contratos de
formación en alternancia, así como del procedimiento de regularización de las
cuotas ingresadas hasta ese momento. Se comunican, además, en base a las
consultas recibidas, las siguientes aclaraciones:
Durante la Fase II, implementada desde mayo (recaudación junio), habrá
que tener en cuenta lo siguiente:
Los trabajadores con TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (alumnos que realiza
prácticas formativas) no están afectados por la cotización adicional; no tienen
que enviar bases, ya que se trata de bases fijas calculadas.
Respecto a los TRL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 933 (becarios de investigación)
el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador predoctoral en formación, deroga con efectos de 16 de
marzo de 2019 el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, norma en que se
fundamentaba la existencia del TRL 933 Becarios de investigación.
Contratos formativos en alternancia a tiempo parcial: De acuerdo con la
DA 43ª apartado 3 de la LGSS: “A los contratos formativos en alternancia a
tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas
en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo
completo. ” Por tanto, para estos trabajadores a efectos de cotización no se
tendrá en consideración el posible Coeficiente de tiempo parcial. No se
solicitará número de horas trabajadas, y el control de bases mínimas será el
establecido con carácter general para trabajadores a tiempo completo. El
exceso, por tanto, se calculará sobre la base mínima de un trabajador a tiempo
completo.
APLAZAMIENTOS
ESPECIALES A INTERÉS REDUCIDO. ARTÍCULO 19 DEL REAL
DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO
El artículo 19 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la
sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del
conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción
del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y
prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE del
12 de mayo).
Se regula el procedimiento de presentación de las solicitudes por el
autorizado RED, la solicitud de aplazamientos para empresas, los plazos de
presentación de las solicitudes y períodos aplazables, requisitos para la
concesión, resolución única, consideración de encontrarse al
corriente, plazo de amortización y condiciones de efectividad.
CORRECCION
DE ERRORES BNR 1/2023. RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ART. 35 LEY
20/2007. FAMILIARES COLABORADORES
Se ha detectado un error en el texto del BNR 1/2023, que debe
considerarse redactado, en el apartado indicado, en el siguiente sentido:
“Procedimiento para la aplicación del beneficio: Tal y como se viene realizando actualmente, en la solicitud del alta, a través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción -RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo- en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos”. No obstante, para la aplicación de esta bonificación se debe acreditar el vínculo existente entre el trabajador autónomo y la persona que causa alta -cónyuge u otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Dicha acreditación se efectuará a través de Casia: trámite “Solicitud beneficio familiares colaboradores”, ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas, bajas ->Variación de datos de autónomos ->Solicitud beneficio familiares colaboradores- aportando la documentación que acredite el vínculo familiar existente.”
FUENTE:
IBERLEY
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