Bruselas exige la devolución de todo lo cobrado por las cláusulas suelo
3 de noviembre de 2015
Bruselas exige la devolución de todo lo cobrado por las cláusulas suelo
"Según la interpretación del propio
TJUE, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución
de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, y a la que está obligado el
profesional, en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por
defecto de información y transparencia", subraya la Comisión.
"La interpretación de no vinculación
que realiza la Directiva 99/33/CEE es incompatible con una interpretación que
determine que la declaración de nulidad de estas cláusulas extiende sus efectos
hasta el momento de declaración de nulidad", añade.
Contra la doctrina española
De este modo, el Ejecutivo europeo
arremete contra la decisión del Tribunal Supremo de establecer que la
devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas
nulas por falta de transparencia, se debe producir sólo desde la fecha de la
publicación de la sentencia de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal, de 9 de
mayo de 2013. La Sala Primera del Supremo, reunida en Pleno, acordó en febrero
desestimar dos recursos de Cajasur y BBVA.
En el primero, la entidad andaluza
pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las
cláusulas suelo por abusivas, mientras que en el segundo, el BBVA requería que
se definiera la fecha a partir de la cual se debía devolver el dinero en los
casos de falta de transparencia, a la luz de la sentencia de 9 de mayo de 2013,
asunto que la Sala vino a reconocer.
Ahora, por el contrario, Bruselas opina
que "el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por
abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor
no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad". Sin
embargo, la Comisión destaca que, a su juicio, existe una excepción. Argumenta
que puede ser compatible "cuando dicha limitación sea necesaria para
preservar el principio de cosa juzgada".
Normativa comunitaria
Para justificar su posición, el Ejecutivo
europeo invoca la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con los consumidores. En su artículo 6 establece
que "los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en
las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas
que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán
que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos,
si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas".
Además, las observaciones recuerdan el
artículo 7 de la misma directiva, que señala que "los Estados miembros
velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores
profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre los profesionales y los
consumidores".
En este sentido, la Comisión Europea
concluye que, en este texto, se prevén los mecanismos que garantizan el cese de
aplicación de dichas cláusula
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