¿Cabe deducirse en el IS por innovación tecnológica un proyecto de sistema de gestión de clientes?
16 de enero de 2020
¿Cabe deducirse en el IS por innovación tecnológica un proyecto de sistema de gestión de clientes?
Deducción en el Impuesto sobre Sociedades, innovación tecnológica.
Un proyecto de sistema de gestión de clientes se considera “actividad de innovación tecnológica” a efectos de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se llevaron a cabo desarrollos y procesos orientados a nuevos productos, prestaciones y nuevas funcionalidades, quedando patente el carácter innovador de todos y cada uno de los nuevos procesos y procedimientos que se incorporaron a la entidad.
Supuesto de hecho
Tras unas actuaciones inspectoras llevadas a cabo en relación a los ejercicios de los años 2004 a 2006 en el Impuesto sobre Sociedades, el TEAC declaró la prescripción de los ejercicios 2004 y 2005. Además, se suscita la controversia si la sociedad tiene derecho a practicar la deducción por innovación tecnológica en relación a un proyecto denominado “Sistema de gestión de clientes”, que consistió en llevar a cabo una serie de desarrollos orientados a la mejora de los servicios que desde la sociedad se ofrece a sus clientes para la interacción de los mismos. Asimismo, se incluyeron nuevas prestaciones en la bolsa de productos ofreciendo una potente y atractiva oferta de servicios adaptados a las necesidades, así como la detección de incidencias para procesos de feedback. Fue un diseño e ingeniería de procesos de gestión, con procedimientos de software y algoritmos avanzados, necesarios para la gestión eficaz y eficiente de los servicios multimedia del operador.
Se rediseñó el proceso y procedimiento de facturación, incluyendo entre otros, nuevos procesos estadísticos, nuevas funcionalidades en el catálogo de clientes permitiendo una gestión eficiente y parametrizable, nuevos procesos de impresión.
El TEAC, que denegó la deducción, sólo tuvo en cuenta el informe emitido a petición de la Inspección por la Unidad de Auditoría Informática, sin tener en cuenta los informes periciales aportados por la sociedad, tanto en sede de inspección como en reclamación económico-administrativa.
Criterio o «ratio decidendi»
La Sala solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad un informe vinculante respecto del ejercicio 2006, relativo a si el proyecto cumplía los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación de las actividades de investigación y desarrollo. También remitió al Ministerio los informes aportados por la recurrente y la Administración Tributaria. La respuesta fue positiva ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes, concretamente para el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de clientes.
En cuanto a los gastos aportados por la recurrente se consideran ajustados y coherentes con la labor realizada. La Sala, además, recuerda, que las dos pruebas periciales presentadas fueron ratificadas judicialmente. La Audiencia Nacional sentencia que la actora tiene derecho a practicar la deducción por innovación tecnológica en relación con el Proyecto “Sistema de Gestión de Clientes” correspondiente al año 2006, por un importe de 317.475,11 euros.
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