Cambio de cotización para Autónomos, última oportunidad, el 30 septiembre, para hacerlo efectivo en 2019
25 de septiembre de 2019
Cambio de cotización para Autónomos, última oportunidad, el 30 septiembre, para hacerlo efectivo en 2019
El 30 de septiembre es la fecha límite
para cambiar la base de cotización en 2019, aquellos autónomos que así
lo deseen, siendo el cambio de base de cotización efectivo a partir del
1 de octubre.
La elección que se haga de la cuota será muy
importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las
prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad,
accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30
de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el
tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran
que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios
no se harían efectivos hasta 2020. Con respecto a la base de
cotización que puede elegir el trabajador. Puede optar o por la que ya
cotizaba o por el máximo de cotización.
Pueden elegir la base de
cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el
máximo de 4.070,10 euros mensuales. Además, también puede solicitar que
la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada
año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de
cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual
deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.
Los trabajadores
autónomos que tenga menos de 47 años, podrán solicitar cualquier base de
cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para
el Régimen. Si es mayor de 47 años solo podrá solicitar una base máxima
igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años.
Mayores de 47 años Los
autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, si su base
de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir
una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que
hayan ejercitado esta opción antes del 30 de junio de 2019.
La base
de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019,
tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las
cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad.
Para
aquellos trabajadores autónomos, que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social cinco o más años, tendrán otras cuantías diferentes.
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