Claves de la Orden ISM/812/2024 que regula el convenio especial para la cotización retroactiva por prácticas
13 de agosto de 2024
Claves de la Orden ISM/812/2024 que regula el convenio especial para la cotización retroactiva por prácticas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 1 de agosto la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, que modifica la normativa anterior sobre la suscripción de convenios especiales con la Seguridad Social para computar cotizaciones por períodos de prácticas formativas y académicas externas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Objetivos de la modificación
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, regulaba inicialmente las condiciones y el procedimiento para la suscripción de este convenio especial. Esta normativa permitía computar hasta un máximo de cinco años cotizados por prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011. Sin embargo, tras la aprobación de esta orden, surgieron críticas por parte de los agentes sociales y entidades representativas, que consideraban las condiciones establecidas excesivamente gravosas.
En respuesta a estas inquietudes, la nueva Orden ISM/812/2024 introduce cambios significativos para aliviar la carga económica y facilitar el proceso de suscripción del convenio especial. Los objetivos principales de estos cambios son:
1.Reducción del coste del convenio especial
Se establece como base de cotización la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante los períodos formativos o de prácticas certificados.
2. Compatibilidad de convenios especiales
Se permite la suscripción de convenios especiales adicionales para computar hasta 1.825 días de prácticas, siempre que los períodos no se solapen ni se hayan computado previamente en otros convenios.
3. Flexibilidad en el pago
Se introduce la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota resultante en hasta 84 mensualidades, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones económicas.
4. Ampliación del plazo para suscribir el convenio
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para suscribir el convenio especial.
5. Precisión en los períodos de reconocimiento
Se concretan con mayor claridad los períodos que pueden ser reconocidos en el convenio especial.
Régimen transitorio y entrada en vigor
La Orden ISM/812/2024 entró en vigor el 2 de agosto de 2024. Para las solicitudes presentadas antes de esta fecha, se han establecido las siguientes disposiciones transitorias:
Solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de agosto de 2024
Las solicitudes no resueltas a la fecha de entrada en vigor de la nueva orden se resolverán de acuerdo con las nuevas condiciones establecidas.
Solicitudes ya resueltas
Los interesados pueden solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial para adaptarlo a las nuevas disposiciones. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) adaptará de oficio la base de cotización conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la nueva orden.
En definitiva, la modificación introducida por la Orden ISM/812/2024 responde a la necesidad de hacer más accesible y flexible la cotización retroactiva por prácticas formativas y académicas.
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