Cómo ahorrar en el IRPF si tiene inversiones financieras
20 de diciembre de 2017
Cómo ahorrar en el IRPF si tiene inversiones financieras
Cuando se acerca el final del año es el momento de analizar las operaciones económicas y ver si se pueden pagar menos impuestos. Hoy nos centramos en los consejos para optimizar los tributos si tiene inversiones.
Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.), así como los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
También se califican así otros rendimientos atípicos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezcan al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización y los que procedan del subarrendamiento de inmuebles percibidos por el subarrendador cuando no se califiquen como actividades económicas.
En cuanto a los gastos deducibles, sólo lo serán los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos que hemos llamado atípicos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación ningún límite.
Finalmente, sólo estos últimos rendimientos netos del capital mobiliario se reducirán en el 30 por 100, con un límite de 300.000 euros de su importe, cuando tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios, etc.).
Regalos que cuentan como retribución en especie
Si la entidad bancaria donde va a cobrar su nómina y domiciliar sus recibos, o a trasladar un plan de pensiones, le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Derechos de suscripción preferente
Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos.
Prima de emisión
Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario.
Derecho a la separación
Si era socio de una entidad y en 2017 ha ejercicio su derecho a la separación, transmitiendo todas sus participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de las mismas, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos.
Ahorro a largo plazo
Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.
En relación a los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), los rendimientos del capital mobiliario que se generen estarán exentos de gravamen, siempre que la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y no se realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo señalado. Por el contrario, si el rendimiento obtenido es negativo, se podrá integrar en la base imponible del ahorro, imputándolo en el último ejercicio. Se permite la movilización íntegra de los derechos económicos a otro PALP distinto que cumpla las mismas condiciones, siempre que no se disponga anticipadamente del capital ni de los intereses.
En cuanto a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), la ventaja fiscal consiste en dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia (sin que quede exenta la rentabilidad posterior). Es posible transformar los seguros de vida, formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2007, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sean el propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya superado el límite máximo de 8.000 euros/año de primas y de importe acumulado de 240.000 euros, habiendo transcurrido al menos cinco años desde el pago de la primera prima. No podrán transformarse en PIAS los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. Si se supera el límite máximo anual de primas aportadas, ello implicará la pérdida de la consideración del contrato de seguro como plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario.
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