Existen diferencias importantes entre esta figura y la de un autónomo del RETA.
La figura del autónomo colaborador presenta diferencias con respecto al autónomo habitual. Esta figura es únicamente aplicable a familiares contratados por el autónomo. Sin embargo, esto no les exime de responder a ciertas obligaciones fiscales específicas.
Para entrar en este régimen debe ser un familiar directo, cónyuge o familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Aquí tienen cabida, por lo tanto, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados o suegros. Los hijos adoptivos también pueden formar parte de esta calificación.
Obviamente, el alta como autónomo colaborador va ligado a que el autónomo titular la persona que le contrate, con quien además tendrá que convivir. Además, debe ser mayor de 16 años y trabajar en el mismo sitio de forma habitual y que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
El modelo TA.0521 es el que debes presentar para proceder al alta, junto a tu DNI, libro de familia y copia del alta en Hacienda del autónomo empleador.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador
Las obligaciones fiscales que tienen los autónomos colaboradores son algo diferentes de las de un autónomo estándar, por llamarlo así. De este modo, el autónomo colaborador verá divididas sus obligaciones con Hacienda y las que posee luego con la Seguridad Social.
“A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no debe liquidar el IVA de forma trimestral, ni las retenciones a cuenta del IRPF”; explican los expertos.
En su lugar, tributan exactamente del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, percibiendo sus ingresos a modo de sueldo de parte de la persona para la cual trabaja. Tendrá, por lo tanto, que declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo y no como actividad económica independiente.
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