Muchas pequeñas y medianas empresas utilizan herramientas online para desterrar a sus competidores del mercado. Por ejemplo, si un director de marketing de una pyme quiere beneficiar a su compañía puede eliminar de las plataformas de Internet a sus rivales o bien relegarlos a últimas posiciones. Este ejercicio se considera ilegal, pero si la organización para la que trabaja este profesional demuestra que ha detectado el delito y ha adoptado las medidas necesarias para evitarlo no será condenada. No obstante, si la entidad no actúa de forma inmediata será encausada.
• Ante casos como éste, resulta imprescindible que las sociedades cuenten con un plan de prevención de delitos o, lo que es lo mismo, un programa efectivo de cumplimiento de la normativa penal, también conocido como compliance. "Diseñar un modelo es esencial para las empresas, porque si está bien definido, implementado y gestionado puede suponer su exoneración de la responsabilidad penal", afirma el experto de Marimón Abogados, Francesc Bierge.
• A quién afecta. Todas las corporaciones, con independencia de su tamaño, están obligadas a disponer de esta herramienta y, por tanto, tienen las mismas obligaciones. La única diferencia, según se establece en el artículo 31 bis del Código Penal, es que las empresas de "pequeña dimensión" pueden encomendar la función de control y gestión de riesgos al propio órgano de administración. Sin embargo, en las grandes compañías esta tarea la deberá llevar a cabo un consejo autónomo, que cuenta entre otros profesionales con abogados, o una persona encargada de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Esta figura se conoce, también, como compliance officer.
• Por qué adoptar el plan. Las empresas que cuenten con un programa de prevención pueden establecer buenas prácticas en materia de gestión de posibles delitos y tener bajo control el riesgo penal. "Diseñar un compliance es una buena excusa para mejorar la organización y el desarrollo de una compañía", explica Ignacio González Gugel, socio del despacho de abogados DPG Legal.
• Ventaja principal. Con la última modificación del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, las sociedades podrán eximir responsabilidades penales. "Esto es algo que nunca logró la reforma del código en 2010, que se caracterizaba por ser atenuante", sostiene González, que explica que hace cinco años aunque las organizaciones tuviesen este programa sólo se les perdonaba parte de la pena.
• Qué se valora. El experto de DPG Legal indica que "no es suficiente con cubrir el expediente y enseñar el documento al juez, sino que hay que demostrar que se ha prevenido, detectado y actuado, de forma inmediata, ante un supuesto delito". Por su parte, para el abogado Bierge, "los modelos que respondan a un mismo patrón no sirven para nada, porque deben estar adaptados a la naturaleza de cada organización".
• Algunas de las penas por incumplimiento de las empresas son la disolución de la sociedad, la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder los cinco años, el cierre temporal de su establecimiento y la inhabilitación para obtener subvenciones, entre otras.
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