Cómo quedan los permisos de paternidad a partir de enero 2020
20 de diciembre de 2019
Cómo quedan los permisos de paternidad a partir de enero 2020
La inminente entrada en vigor de una ampliación del permiso de paternidad, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, para este próximo 1 de enero de 2020, traerá algunos cambios, los nacimientos que tengan lugar a partir de esa fecha supondrá que el padre pasará a disfrutar de 12 semanas en vez de las 8 semanas actuales, y será sólo en enero de 2021 cuando se igualarán los permisos de maternidad y paternidad, pudiendo disfrutar ambos de 16 semanas de permiso de manera ininterrumpida.
¿Cómo funcionará en 2020?
Al igual que la prestación por maternidad, la prestación por paternidad no tributa en el IRPF
El periodo obligatorio del permiso de paternidad por nacimiento pasará a ser de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. El disfrute de estas dos semanas más las ocho restantes se realizará según el artículo 48.4 del ET
El padre biológico o segundo progenitor podrá seguir disfrutando de las semanas que le ha cedido la madre biológica de su baja por maternidad aún cuando llegara el momento de incorporarse laboralmente y ésta padeciese una incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, tanto si trabajaba como si no, el segundo progenitor tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas del permiso que le correspondían a la primera progenitora conforme a lo regulado en el artículo 48.4
La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
Para los casos en que uno de los dos progenitores no tuviera derecho a disfrutar del permiso según las normas que regulen su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de sus 16 semanas de descanso con derecho a la prestación sin que le sea de aplicación ninguna limitación del régimen transitorio.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En los casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, según el artículo 45.1.d) del ET, en el caso de que ambos progenitores trabajen el período de suspensión se distribuirá como quieran ellos, ya sea de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio.
Los periodos de descanso para los casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela podrán disfrutarse enjornada completao a tiempo parcial previo acuerdo entre los trabajadores interesados y la empresa en los términos que reglamentariamente se determinen.
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