En este 2022 muchos inversores acumulan pérdidas en bolsa y renta fija
Este año es el último para aprovechar las minusvalías no utilizadas en 2018
Falta apenas un mes para acabar el año. Y este es el tiempo que queda para quienes quieran reducir su factura fiscal en la próxima Declaración de la Renta. Hay ventajas y pequeños trucos (legales) que pueden aprovecharse. Uno de ellos es la posibilidad de compensar las rentas del ahorro. Es decir, utilizar minusvalías para reducir las plusvalías por las que se tendrá que tributar. Este año, además, no será difícil vender asumiendo pérdidas si fuera necesario. La mayoría de bolsas e incluso la renta fija sufren grandes caídas. Por poner un ejemplo, los fondos de inversión mixtos más conservadores pierden un 7,8% en 2022 y los más arriesgados, un 10,7%.
Pero antes de valorar esto, "como a cada cierre de ejercicio, es interesante que los inversores realicen una serie de revisiones de cara a optimizar su fiscalidad. Una de dichas comprobaciones es, en primer lugar, verificar las posibles pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensación, de cara a integrarlas y compensarlas en la renta de este año", apunta Ana Franco, asesora legal de Banco Mirabaud en España.
Hacienda permite aprovechar las pérdidas durante los cuatro ejercicios siguientes, por lo que este año aún se pueden exprimir las pendientes desde 2018. Esta, de hecho, sería la última oportunidad para emplear las pérdidas de un año que tampoco fue precisamente fácil para el ahorro y la inversión. El Ibex 35, por ejemplo, perdió en torno a un 15% hace cuatro años, casi lo mismo que se derrumbó en el 2020 de la pandemia del Covid-19. Y el S&P 500 estadounidense, aunque solo cedió un 1,6%, ese año era hasta la fecha el único en el que acabó en negativo desde 2008.
Una vez repasada la carga del pasado, hay que comprobar el balance de cada inversión y valorar si conviene vender con minusvalías. O si interesa obtener plusvalías para utilizar esas pérdidas del pasado. "El sujeto podría considerar si, dentro de su estrategia de inversión, tiene sentido realizar ventas en posiciones financieras y, en dicho sentido, incluir como factor a tener en cuenta, las pérdidas patrimoniales que puedan tener dichas posiciones para compensar ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, siempre teniendo en cuenta los límites de la normativa", señala Ana Franco.
Cuáles son los límites
La Agencia Tributaria distingue dos tipos dentro de lo que se consideran rentas del ahorro. Uno de ellos es el de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, cupones y ventas de bonos, intereses de depósitos, seguros...). Y el otro, el de las ganancias patrimoniales (procedentes de ventas de acciones, fondos de inversión, divisas, criptomonedas...). Es posible compensar las plusvalías y minusvalías de cada categoría sin límite alguno. Por ejemplo, lo cobrado con dividendos con la pérdida al vender una Letra del Tesoro. O las ganancias en un fondo con la venta de acciones con pérdidas. Sin embargo, para mezclar las rentas entre los dos compartimentos existe un límite del 25%.
Imagine que este año ha cobrado dividendos por valor de 5.000 euros y 1.000 euros de un seguro, pero también ha vendido bonos con pérdidas de 2.000 euros. Estos rendimientos pueden sumarse y darían un saldo de 4.000 euros. Este podría reducirse con pérdidas patrimoniales. Si estas alcanzasen los 2.000 euros, en la base del ahorro quedarían solo 3.000 euros en lugar de 4.000. Y como solo se han utilizado 1.000 de pérdidas, los otros 1.000 pueden emplearse hasta 2026. Los 1.000 euros de este año tributarían a un 19% dentro de la escala actual, que llega al 26%.
Marta Nimo, directora del departamento jurídico de atl Capital, también cree que "resulta interesante y altamente recomendable" comprobar si puede compensarse pérdidas con ganancias. Y recuerda otra regla clave: "Debemos tener en cuenta las normas anti aplicación: cuando compramos valores cotizados -acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión- y los vendemos con minusvalía, no nos podemos declarar la pérdida si hemos comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para valores no cotizados".
Antes de hacer números, tampoco se puede olvidar una ventaja de la que gozan los fondos de inversión en España. Los traspasos de un vehículo a otro están exentos de tributación. Esto quiere decir que, aunque se mueva el capital a otro fondo con pérdidas o ganancias, no se generarán como tal fiscalmente hasta que no se retire el dinero de alguno de estos productos.
Existe algún que otro truco más para tratar de disminuir la factura fiscal con la compensación. Pero solo para aquellos con opción de tributar conjuntamente. "Si en 2022 ha transmitido acciones con pérdidas mientras que su cónyuge ha transmitido acciones distintas obteniendo una plusvalía, puede resultar interesante analizar la posibilidad de tributar conjuntamente en este ejercicio", recogen en un informe los economistas del REAF-CGE.
¿Y si se heredan acciones?
La herencia de acciones, fondos u otros productos de inversión también genera dudas a la hora de tributar. Son muchas las acciones de la bolsa española que pasan de generación en generación desde hace décadas. Y ya es habitual, del mismo modo, que un fondo forme parte de una herencia. ¿Se pueden vender y emplear minusvalías si las hay? ¿Y qué pasa si unas acciones heredadas acumulan importantes plusvalías?
Para todas estas preguntas, hay una máxima: todas las ganancias o pérdidas que acumule la persona fallecida desaparecen y no forman parte de las rentas del ahorro del heredero. Por la herencia se tributa en el Impuesto de Sucesiones, y siempre se paga en función del valor de los bienes recibido y no el de las posibles ganancias generadas con la inversión. A este hecho incluso se le conoce como plusvalías del muerto.
Para calcular más tarde qué se gana o pierde con las acciones o vehículos de ahorro heredados se debe utilizar el valor de estos en la fecha del fallecimiento. Ese será el precio de adquisición, y no al que compró el fallecido. Por tanto, no se pueden emplear las minusvalías acumuladas, solo las generadas a partir del día de la muerte.
FUENTE: EL ECONOMISTA
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