¿Cómo se realiza el cómputo de los trabajadores que se encuentran en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en estimación objetiva del IRPF?
4 de noviembre de 2020
¿Cómo se realiza el cómputo de los trabajadores que se encuentran en ERTE para la cuantificación del módulo personal asalariado en estimación objetiva del IRPF?
A
los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal
asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las
condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las
horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del
contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
Estimación
objetiva IRPF: cuantificación del módulo personal asalariado
La
cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción
2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo
de la Orden por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF
que dispone:
"2ª)
Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la
actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el
cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que,
existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de
la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad
empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas
asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el
módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se
computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales
por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su
defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año
sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la
proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las
fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se
computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al
que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas
reducciones serán incompatibles entre sí."
Atención. De
acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función
del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en
la actividad.
ERTES
En
el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por
el método de estimación objetiva, que debido a la crisis sanitaria ha tenido a
trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), la DGT
en su consulta vinculante V2500-20 de 22 de julio de 2020, señala que en este
caso, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de
trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que
afecten a cada trabajador.
A
los efectos de la cuantificación del módulo "personal asalariado", el
personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de
las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente,
las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del
contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
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