La tecnología y el cumplimiento penal, como en toda relación de amor-odio, no pueden vivir el uno sin el otro.
Aunque el concepto de las criptomonedas parece que acaba de surgir, la tecnología blockchain nació en 2009 y, en estos nueve años, ha ido captando cada vez más adeptos en el mundo de los negocios y finanzas por las facilidades que conlleva operar con ellas. Y es que con estas monedas digitales se pueden realizar transacciones y transferencias sin posibilidad de que ninguna entidad, pública o privada, pueda controlarlo. Esta descentralización tiene lugar debido a que las criptomonedas son producidas anónimamente, algo que no todas las organizaciones utilizan de manera ética.
El uso de las criptomonedas y, por ende, de la tecnología blockchain, supone un auténtico reto para los compliance officers y los departamentos de cumplimiento normativo de las empresas, ya que algunas organizaciones las utilizan para la especulación, estafas millonarias y, sobre todo, blanqueo de capitales, pudiendo incluso ser empleadas para fines más graves, como el tráfico de drogas o la financiación del terrorismo. Prácticas que, precisamente, intentan evitar los profesionales del compliance en sus empresas y socios.
Teniendo en cuenta que su misión es proteger a sus empresas y salvaguardar su prestigio y reputación, es natural que la tecnología blockchain pueda parecer una amenaza. Así, no sorprende que el tema más sensible en el mundo del blockchain sea la regulación penal del dinero virtual con el objetivo de prevenir y sancionar los diferentes delitos que pudieran producirse al amparo de esta tecnología. Con especial atención a los relacionados con el blanqueo de capitales, que obligan a adoptar medidas reforzadas de due diligence, tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Como hemos comentado, las criptomonedas entrañan una serie de riesgos, pero también presentan grandes oportunidades, al garantizar la autenticidad de las transacciones. Es decir, aunque no debemos obviar los peligros de su uso ilegal, tampoco debemos dejar que esos elementos nos impidan ver todas las posibilidades que la tecnología blockchain ofrece al compliance.
De entre ellas, destacan las siguientes:
1. Gestionar y proteger datos de manera más segura a través de la red de nodos (equipos/conjuntos de información). El blockchain, gracias a la criptografía, permite blindar los datos de posibles manipulaciones ya que, para modificarlos, el resto de la red debe validar los cambios.
2. El blockchain permite optimizar la integración de los socios comerciales y la cadena de suministro de una empresa con el uso de un portal común en el que la organización conserva registros inmutables de las actividades de due diligence de cada proveedor.
3. Llevar a cabo la due diligence y la verificación de identidad de manera más eficiente gracias a una base de datos de conocimientos compartida, característica principal del blockchain. Cuando se incorpora a un tercero a la cadena de suministro, las empresas pueden acceder a los datos y no necesitan repetir la due diligence si esta ya se ha completado.
4. Validación de los datos a través de dos opciones. En primer lugar, el hashing (huella digital) para cada bloque: si los datos se cambian en un bloque, el hash también se cambia, invalidando todos los bloques posteriores. Y, en segundo término, la validación de datos mediante distribución: los cambios en los datos en un bloque deben ser verificados por todos los demás nodos.
Indudablemente, el blockchain prospera en el sector empresarial. La inmutabilidad en las operaciones y su auditabilidad, la optimización de los recursos y la alta seguridad combinada con la máxima transparencia hacen que, aunque la tecnología esté todavía madurando, ya sean muchos los que apuestan por ella, previendo el gran impacto que provocará en la economía global.
Pero, como hemos visto, es una tecnología de doble filo que implica ciertos riesgos, aunque la paradoja es que, como en todas las relaciones de amor-odio, ni el compliance ni el blockchain pueden vivir el uno sin el otro.
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