Condena a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por vulneración de su permiso parental
16 de agosto de 2024
Condena a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por vulneración de su permiso parental
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a indemnizar a un trabajador con 20.000 euros por la vulneración de su derecho al permiso parental, estableciendo un precedente en la protección del dicho permiso.
Antecedentes del caso
El caso involucra a un trabajador, agente administrativo, que está en la empresa desde 1992. Desde junio de 2013, el trabajador había estado disfrutando de una reducción de jornada para poder cuidar de sus dos hijas menores de edad. Sin embargo, en julio de 2023, decidió solicitar un permiso parental, basado en las directivas europeas, por “disfrute” para estar con sus hijas durante el mes de agosto, extendiéndolo posteriormente hasta septiembre según la petición de la empresa de que fueran periodos semanales.
La empresa, sin embargo, solo concedió un permiso parcial, permitiéndole ausentarse del trabajo entre el 31 de julio y el 13 de agosto, y programó sus vacaciones del 23 de agosto al 3 de septiembre. Este rechazo parcial llevó al trabajador a llevar el caso ante los tribunales.
Decisión judicial
Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº27 de Barcelona falló a favor de la empresa, desestimando la demanda del trabajador que argumentaba una supuesta vulneración de derechos fundamentales. El trabajador, en desacuerdo con esta decisión, presentó un recurso de suplicación ante el TSJCAT.
La Sala de lo Social del TSJCAT analizó el caso y concluyó que la empresa había vulnerado el derecho del trabajador al permiso parental, protegido por el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal determinó que la empresa no tiene la potestad de modificar los términos del permiso parental, ya que no había un solapamiento de permisos entre los progenitores. Según la sentencia, la suspensión del contrato de trabajo durante el permiso parental significa que las razones organizativas y productivas de la empresa no pueden ser utilizadas como argumento para negar o modificar dicho permiso.
El TSJCAT subrayó que la acción de la empresa infringe el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores, así como el derecho a la no discriminación. Por lo tanto, revocó la sentencia anterior y reconoció el derecho del trabajador a disfrutar del permiso parental solicitado.
Como resultado, el TSJCAT condenó a la empresa a pagar una indemnización de 20.000 euros al trabajador por la vulneración de sus derechos. Este fallo no solo reafirma la importancia del respeto a los derechos de conciliación en el ámbito laboral, sino que también sirve como un precedente importante en la protección de los derechos laborales en España.
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