La temporada de 2021 llega para el IRPF con tres cambios importantes relativos a rentas, ahorro e inversión
La campaña de renta 2021 ya está en marcha. El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) acaba el 30 de junio de 2022. Es la misma fecha por si, en caso de salir a pagar, se domicilia únicamente el segundo plazo (que se cargará en cuenta el 7 de noviembre de 2022). Si se opta por domiciliar el pago completo de la deuda con Hacienda (resultado positivo de la declaración), el último día es el 27 de junio.
Tres son las grandes novedades que afectan a esta declaración de IRPF en lo relativo a rentas, ahorro e inversión. Todas ellas relevantes por lo que, tal vez más que nunca, advierten desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), es necesario verificar que los datos que facilita la Agencia Tributaria (AEAT) son correctos.
Nueva tarifa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, las bases liquidables generales (el conjunto de ingresos) a partir de 300.000 euros pasan a gravarse al 24,5%, tipo al que hay que sumar el propio de cada comunidad autónoma, que oscila entre el 21% y el 24,5% (entre el 45,5% en total en Madrid o el 54% en Valencia). Según los últimos datos de la AEAT, el número de declaraciones con rendimientos superiores a 150.000 euros no alcanza las 120.000, menos del 0,6% de los más de 21 millones de declaraciones presentadas.
Nuevos tramos en la escala del ahorro. Sobre las rentas de capital (plusvalías por venta de acciones, fondos o inmuebles, intereses, seguros, dividendos, cupones…) superiores a 200.000 euros se paga un 26% (tres puntos más que antes). Para rentas del ahorro inferiores a 6.000 euros, 19% (que es la retención habitual que se hace en los productos financieros sujetos a ella); 21%, de 6.000 a 50.000 euros y 23%, de 50.000 a 200.000 euros.
Al margen de este cambio en el tipo impositivo se mantiene el mismo sistema de tributación de años anteriores. Desde Abante Asesores explican que todos los productos financieros, a excepción de los relacionados con la jubilación, tributan en el IRPF en la base del ahorro. Esta tiene dos partes: por un lado, los rendimientos del capital mobiliario, entre ellos la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Por otro, las ganancias o pérdidas patrimoniales, entre ellas la venta de acciones, ETF o de derivados, así como la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles. Entran en este último bloque, como señala Ramiro Martínez-Pardo, consejero delegado y cofundador de HeyTrade, los beneficios o pérdidas procedentes de la inversión en criptomonedas (casillas 1626 y siguientes). Con datos de TaxDown, y para evitar que las operaciones con monedas virtuales no se incluyan, la Agencia Tributaria ha enviado más de 230.000 notificaciones al respecto.
Inicialmente cada uno de los bloques de la base del ahorro funcionan por separado, compensándose entre sí los posibles saldos positivos y negativos obtenidos en 2021. Pero, tal y como siguen aclarando desde Abante, si tras esas operaciones continúa habiendo pérdidas en el bloque de capital mobiliario (o de ganancias y pérdidas patrimoniales), estas se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales (o de capital mobiliario), con un límite del 25%.
Reducción del límite desgravable por aportaciones a planes de pensiones individuales. Esta medida puede afectar, según los últimos datos de la AEAT, a cerca de 2,9 millones de contribuyentes. En el IRPF 2021, este límite financiero está fijado en 2.000 euros anuales (8.000 euros en 2020 y 1.500 euros en 2022) siempre que esta cantidad no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. El ahorro de impuestos será diferente para cada contribuyente en función de sus otros ingresos, que determinarán su tipo marginal. Si este es del 19%, la rebaja fiscal será de 380 euros; si es del 50%, sumará 1.000 euros.
En este terreno también es importante saber que las aportaciones deducibles al plan de pensiones del cónyuge se han reducido a la mitad, 1.000 euros, y siempre y cuando este obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año.
El rescate de un plan de pensiones ha de incluirse en la base general del IRPF como renta del trabajo. Si lo recuperado data de una fecha anterior a 2007 y se ha cobrado en forma de capital puede aplicarse una reducción del 40%.
Al margen de estas importantes novedades, hay alguna otra que conviene tener en cuenta, a juicio de los técnicos del REAF.
Rentas exentas. Quienes sufrieron las consecuencias de algún fenómeno natural como la erupción volcánica de La Palma o la borrasca Filomena tienen un cierto consuelo fiscal: las ayudas públicas o excepcionales por daños personales se consideran rentas exentas.
Capital inmobiliario. Los arrendadores de locales (no los grandes propietarios) que rebajaron voluntariamente la cuantía de la renta a sus inquilinos a partir del 14 de marzo de 2020 pueden computar, como gasto extra deducible del capital inmobiliario, el importe de dicha rebaja correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Además, se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Se ha aprobado una batería de deducciones en este terreno que varían, según los plazos, entre el 20% de las cantidades satisfechas y el 60%, con límites sobre los que aplicar estos porcentajes desde 5.000 y hasta un tope máximo de 15.000 euros por año.
Especialidades para mayores de 65 años. No tributa la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual ni tampoco la obtenida en la venta de algún otro elemento patrimonial (por ejemplo, acciones o fondos), siempre que el importe total obtenido se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor de un máximo de 240.000 euros. Es también importante tener en cuenta que, en estos momentos en que las rentas vitalicias vinculadas a la vivienda se empiezan a extender, estas no tienen efectivamente la consideración de renta siempre que se hayan llevado a cabo de conformidad con la actual regulación financiera.
Donativos. De los primeros 150 euros de donativos a entidades sin ánimo de lucro se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%.
FUENTE: EL PAÍS
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