Consignación de NIF en deducción de las cuotas soportadas
14 de diciembre de 2017
Consignación de NIF en deducción de las cuotas soportadas
La DGT entiende que es necesario el NIF del destinatario para deducir las cuotas del IVA soportado, y en caso de negativa del expedidor de la rectificación de la factura, se puede interponer una reclamación económico-administrativa.
Una entidad plantea ante la DGT si una serie de facturas, en las que no se consigna el NIF del destinatario, se pueden considerar documentos justificativos del derecho a deducir el IVA.
La Administración considera que solo pueden ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que posean documento justificativo. Para que las facturas tengan esta validez, deben cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se recoge la consignación del NIF del destinatario.
Así, el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La obligación de expedir factura se puede cumplir mediante la excepción de factura simplificada cuando su importe no exceda los 400 euros. En estas facturas simplificadas la empresa operadora no está obligada a consignar el NIF del destinatario salvo que este lo exija.
Sin embargo, el consultante no puede deducir las cuotas del IVA soportado en las que no aparezca su NIF como destinatario. En todo caso, está en derecho de solicitar al expedidor la rectificación de la factura para poder ejercer su derecho a deducir las cuotas de IVA soportado. En caso de negativa del expedidor, puede interponer una reclamación económico-administrativa.
Consulta DGT V1504/2017 de 13junio de 2017. EDD 2017/140398
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