La autoridad laboral revisará de oficio todos los
procedimientos y obligará a devolver las bonificaciones a las empresas que
cometan irregularidades.
El endurecimiento de la cuarentena ha disparado
definitivamente el número de expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTE) en España. Según fuentes autonómicas, desde el inicio de la crisis
sanitaria se han registrado más de 200.000 procedimientos de este tipo y todo
hace indicar que la cascada de solicitudes está lejos de haber terminado.
Algunas regiones, como la Comunidad de Madrid, ya han alertado de que son incapaces
de tramitar el enorme volumen de procedimientos iniciados y, de hecho, indican
que muchos de ellos están saliendo adelante por silencio positivo. O lo que es
lo mismo: por la vía de los hechos consumados.
En vista del inminente colapso administrativo, el Gobierno
ha decretado la revisión de oficio de todos y cada uno de los ERTE presentados
durante la emergencia sanitaria. Además, la propia ministra de Trabajo, Yolanda
Díaz, ha advertido de que las empresas tendrán que devolver todas las
bonificaciones, incluidas las prestaciones por desempleo de sus trabajadores,
si se demuestra que han cometido irregularidades. Pero ¿cuáles son los fraudes
más habituales en este tipo de procedimientos?
Fuerza
mayor injustificada
En palabras de la portavoz del Sindicato de Inspectores de
Trabajo, Ana Ercoreca, una de las irregularidades más comunes es la falta de
justificación o la justificación incorrecta del ERTE. En concreto, revela que
hay empresas que están alegando causas
de \"fuerza mayor\" cuando en realidad han tenido que echar el cierre
porque ha bajado la clientela o la carga de trabajo. El matiz es importante
teniendo en cuenta que las compañías que se acogen a esta vía
\"urgente\" pueden llegar a ahorrarse hasta 100% de las cuotas a la
Seguridad Social y, además, cerrar en tan solo cinco días sin consultar a los
trabajadores.
La ley contempla fundamentalmente cuatro supuestos de fuerza
mayor: 1) la suspensión de la actividad por decisión de las autoridades
sanitarias; 2) las restricciones a la movilidad de personas o mercancías; 3) la
falta de suministros y 4) el contagio masivo de la plantilla. En opinión de
Ercoreca, más allá de esos casos \"extremos\" no debería aplicarse un
ERTE de este tipo, pero las empresas podrían estar haciendo interpretaciones
demasiado amplias.
Aurora Sanz, no cree que se esté produciendo un fraude a gran
escala y asegura que el problema de fondo es la \"ambigüedad\" legal
que rodea al decreto del Gobierno. En todo caso, entiende que no se debería
sancionar a las empresas que hayan sufrido los efectos del coronavirus,
\"salvo que los documentos aportados contentan incorrecciones o
falsedades\".
Falta
de negociación
Las malas prácticas también afectan a los ERTE por causas
económicas, productivas u organizativas. A diferencia de los procedimientos
motivados por fuerza mayor, estos expedientes requieren de un proceso de
consulta previa con los representantes de los trabajadores (en un plazo de
siete días). Sin embargo, según
Ercoreca, unos de los fraudes posibles sería que la empresa realizara el
ajuste de manera unilateral, sin contar con la opinión de los sindicatos o sin
darles la información necesaria.
Otras veces, simplemente no es posible negociar porque no
existe comité de empresa. Javier Rodríguez, recuerda que en estos casos
\"debe constituirse una comisión negociadora integrada por los sindicatos
más representativos que a su vez lo sean del sector de actividad de la empresa
y, en caso de no conformarse tal representación, se integraría la misma por
tres trabajadores de la empresa designados por votación de la plantilla\".
Esta comisión tendrá que recibir toda la documentación relativa al expediente y
ser escuchada pues, en caso contrario, el ERTE podría ser \"impugnado y
anulado”.
Trabajadores
en activo
Los inspectores de trabajo también alertan de que hay un
gran volumen de empresas que no han especificado adecuadamente los puestos
afectados por el ajuste temporal de plantilla. En ese sentido, Ana Ercoreca
afirma que la autoridad laboral está redoblando esfuerzos para comprobar que se
cumplen las suspensiones temporales y las reducciones de jornadas acordadas.
\"A pesar de las restricciones del estado de emergencia actuaremos ante
cualquier sospecha y haremos inspecciones in situ como de costumbre\",
avisa.
Javier Rodríguez
señala que obligar a un empleado a trabajar durante una suspensión
temporal de contrato, o fuera de su jornada laboral reducida, constituye una
infracción “muy grave” que conlleva multas de entre 6.200 euros y 187.500
euros, “en función del tamaño de la empresa y los trabajadores afectados”.
Contrataciones
ficticias
La Inspección no solo revisará con lupa los expedientes,
sino también las altas y las bajas registradas durante el estado de alarma, si
así se lo pide el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). El objetivo es detectar
contrataciones ficticias que solo buscan generar una prestación para personas
que, en condiciones normales, no tendrían derecho a paro. “Sería un engaño muy
parecido al que se produjo con los ERE de Andalucía”, explica Ercoreca.
Por su parte, Aurora Sanz subraya que este tipo de conductas
están castigadas con sanciones administrativas muy severas y además podrían
constituir un delito contra la Seguridad Social, castigado con hasta seis años
de prisión.
LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL PLAZO DE SUSPENSIÓN
Paro. Cualquier trabajador afectado por un ERTE tiene
derecho a una prestación por desempleo, sin necesidad de haber cotizado un
periodo mínimo a la Seguridad Social. Durante los primeros 180 días percibirá el
70% de la base reguladora y el resto de días el 50%.
Vacaciones. Mientras dure el ERTE, el trabajador no generará
vacaciones ni tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En
caso de estar de vacaciones cuando empieza el ERTE, las dejará de disfrutar y
empezará a cobrar la prestación por desempleo.
Antigüedad. El trabajador no pierde antigüedad y el tiempo que dure el
expediente computará a efectos de despido.
Bajas. Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal y
es incluido en un ERTE, solo se verá afectado por este cuando vuelva a ser dado
de alta.
Trámites. Será la empresa la que deberá llevar a cabo todos los
trámites ante el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). Este organismo ha
paralizado todos los plazos para solicitar prestaciones y no ofrece atención
presencial. Solo se atiende a las empresas por internet o por teléfono.
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