La regla de prorrata en el IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas. Procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.
La ley limita la deducibilidad de las cuotas soportadas en función del destino otorgado a los bienes y servicios adquiridos y en la medida en que estos sean utilizados en la realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción. Existen dos modalidades: la general y la especial.
Prorrata General IVA
Se aplica con carácter general, consiste en calcular para todos los bienes y servicios adquiridos, un único porcentaje de deducción tomando en consideración todas las operaciones efectuadas por el empresario. El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeándose por exceso en la unidad superior:
- Numerador: volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
- Denominador: volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción
No se incluyen ni en el numerador ni el denominador, entre otras operaciones: Cuotas del IVA., entregas y exportaciones de bienes de inversión y las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
Prorrata Especial IVA:
Se aplica en los siguientes supuestos, cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente y cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
Los plazos para ejercer la opción por la prorrata especial, podremos hacerlo, generalmente, en la última autoliquidación de IVA del año, regularizando las deducciones practicadas durante el ejercicio. Igualmente podemos optar a esta modalidad en el período en el que comenzamos la actividad. En ese caso, tenemos de plazo hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades, la opción por la prorrata especial tiene validez mientras no se revoque y durante un mínimo de 3 años.
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