En la actualidad, no existe una edad fija para que los autónomos accedan a su jubilación, pero, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, deben cumplir una serie de requisitos para poder obtener la prestación.
Según publica Online Gestoría, los trabajadores autónomos que quieran jubilarse deben haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales un mínimo de dos han tenido que tener lugar en los 15 años previos al momento de la jubilación. Además, para poder retirarse, el autónomo debe tener la edad mínima de jubilación que, a día de hoy, es de 65 años y 4 meses, así como estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
Los autónomos también pueden beneficiarse de la jubilación anticipada, si tienen la condición de mutualistas, y de la jubilación parcial, con la que seguirían trabajando, pero podrían cobrar una parte de la pensión que les corresponda. Dado que las pensiones de los trabajadores por cuenta propia suele ser más baja que la de los que trabajan por cuenta ajena, la jubilación parcial puede ser una buena opción para conseguir una pensión más alta en un futuro, ya que seguirían cotizando.
Otra forma de mejorar la pensión, es aumentar la base de cotización unos años antes de que llegue el momento de la jubilación. Para hacerlo hay que respetar los límites legales, teniendo en cuenta que no se podrá superar la base máxima de cotización que haya establecido la ley. Además, el cambio de la base de cotización hay que realizarlo con dos meses de antelación a la fecha en la que se quiera que surta efecto. Es decir, si se quiere realizar el cambio a partir del 1 de enero hay que solicitarlo antes del 1 de noviembre. También se puede solicitar a la Seguridad Social un incremento anual de la base de cotización, en función del porcentaje que aumente la base máxima cada año.
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