El TC de acuerdo a su doctrina aprecia que la inactividad laboral prolongada a la que fue sometido un trabajador demandante de amparo sí afecta al derecho fundamental a la integridad moral y a la prohibición de tratos degradantes. En este caso, el de un funcionario que solicita la reincorporación al centro donde tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo, al incorporarlo, se le adjudica un puesto de asesor de nueva creación sin definición de atribuciones, situación que se mantiene durante más de año y medio completamente desocupado, sin información sobre sus funciones, sin asignarle tareas y sin convocarle a reunión de trabajo alguna; siendo él el único funcionario de la entidad en esta situación, la cuestión debatida consiste en determinar si lo que se ha producido es una simple injerencia o una vulneración de este derecho.
A pesar de no existir la violencia psicológica por hostigamiento que presupone el acoso laboral, el trabajador denuncia su situación ante la propia Administración, que resulta desestimada por ésta, tras agotar otras instancias el funcionario interpone recurso de amparo ante el TC.
Tras comprobarse que si concurren los siguientes requisitos (intención, menoscabo y vejación, larga duración de la postergación laboral y la ausencia de motivo legítimo):
- Si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención).
- Si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo).
- Si respondió al fin de vejar, humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir o produjo efectivamente ese resultado (elemento vejación). En caso de faltar este elemento no hay trato degradante, pero solo puede descartarse la vulneración del art. 15 CE si la conducta enjuiciada: tiene cobertura legal (legalidad); responde a un fin constitucionalmente legítimo (adecuación)
- Constituye la alternativa menos restrictiva (necesidad) y produce más beneficios sobre otros bienes o valores que perjuicios en el derecho fundamental a la integridad moral (proporcionalidad en sentido estricto).
Por todo lo expuesto el TC concluye que la administración ha dispensado al funcionario un trato calificado como degradante y, en cuanto tal, contrario a su derecho fundamental a la integridad moral.
Acoso por razones de sexo en el ámbito laboral
En otro caso reciente la Audiencia Provincial (AP) de Tarragona condena a un hombre por un delito de acoso laboral, al acosar a una de sus empleadas. El fallo impone al acusado una pena de ocho meses de prisión; la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en una distancia inferior a 50 metros durante un año y ocho meses; y una indemnización por daños moralesde 2.500 euros.
A pesar de que los hechos de este caso son más frecuentes de lo que deberían en el mundo del trabajo, son muy pocas las sentencias condenatorias por hechos de este tipo, el ahora condenado, se dirigió en numerosas ocasiones a la víctima, subordinada del acusado, a través de mensajes de WhatsApp, SMS y emails, "con la intención de intimar y acercarse a ella".
Rechazando la mujer en reiteradas ocasiones quedar con él o mantener cualquier tipo de relación sentimental, pidiéndole que dejara de comunicarse con ella por cuestiones ajenas al trabajo, la actitud de su superior se endureció y, según la sentencia, "comenzó a ejercer un control sobre la perjudicada, haciendo observaciones sobre su aspecto físico, llegando a decirle en público que le quedaban muy bien unos pantalones porque le hacían un culo muy bonito, acercándose a ella en una ocasión, pidiéndole un beso delante de los trabajadores". Así, el acusado comenzó a "degradarla y menospreciarla", cuestionando su trabajo, modificando su horario constantemente y controlando incesantemente su forma de trabajar. Además, le recordaba continuamente que él era el jefe, que tenía que acatar sus órdenes y que la podía despedir.
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