Cuenta atrás para declarar las operaciones vinculadas de 2016
25 de noviembre de 2017
Cuenta atrás para declarar las operaciones vinculadas de 2016
El plazo para informar sobre las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales concluye el próximo 30 de noviembre. Eludir esta obligación se sanciona con multas que van desde los 20 euros por cada dato que se no se incluya hasta los 20.000 euros.
El 30 de agosto, se publicó la Orden HFP/816/2017, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
En lo relativo a operaciones vinculadas, la información que hasta el ejercicio 2015 se facilitaba en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración que amplía los supuestos de operaciones sobre las que se debe informar. Así, a partir del ejercicio 2016, se suprimen los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra adicional, en el nuevo modelo 232.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero o con presencia en territorio español están obligados a presentar esta declaración. En ella deberán cumplimentar la información relativa a las operaciones vinculadas, cuando realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, o cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas específicas en el período impositivo supere los 100.000 euros.
A estos efectos, se consideran operaciones específicas las actividades económicas realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva con entidades en las que estos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y sus respectivos cónyuges (individual o conjuntamente) tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios. Siendo la finalidad de este tipo de operaciones la transmisión de negocios, de valores o de participaciones representativas en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores - o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales-, la transmisión de inmuebles o distintas operaciones sobre activos intangibles.
Como novedad, en el modelo 232 existe siempre obligación de informar respecto de las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración. Pero sólo en el caso de que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Por otro lado, se mantiene el deber de cumplimentar la información de operaciones vinculadas con aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en aquellos casos en que la aplicación de esta reducción sea consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Sanciones
La sanción por no presentación consistiría en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de estos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En el supuesto de presentación incorrecta, se aplicaría una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado o una multa pecuniaria fija si el porcentaje fuera inferior al 10%.
Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de informar, por ejemplo respecto a las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. Tampoco es necesario informar de aquéllas realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, salvo que se acojan al régimen de exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Y por último, tampoco existe ese deber de informar respecto a las operaciones efectuadas dentro del ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación del modelo 232 será el mes siguiente a los diez posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, unos cuatro meses después de la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, que se debe presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Así, para el ejercicio 2016 el plazo de presentación va desde el 1 de noviembre hasta el próximo 30 de noviembre de 2017.
En cuanto a la forma de presentación, se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
Contenido del modelo 232
El apartado relativo a la información de operaciones con personas o entidades vinculadas debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin efectuar compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.
Se declaran las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. Para cada operación de ingreso o pago hay que consignar: el NIF de la persona o entidad vinculada, los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación, el código de la provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente, el tipo de operación (dígito identificativo), si es ingreso o pago, el método de valoración y el importe de la operación sin incluir el IVA.
El apartado de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles debe contener en primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (NIF y razón social), y, posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción.
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