Deber de información en productos financieros complejos
23 de enero de 2017
Deber de información en productos financieros complejos
El TS señala que si la entidad financiera no cumple con su deber de información a los clientes estos pueden incurrir en error sustancial, siendo dicha obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores de carácter activo, no de mera disponibilidad.
Señala la Sala que es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, y no son sus clientes no profesionales del mercado financiero y de inversión quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas. El cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.
En el presente caso, la parte obligada a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir la información correcta debió haberse asesorado por un tercero y que al no hacerlo, no observó la necesaria diligencia o que en el contrato se incluía una cláusula, pre redactada por el banco, en la que se afirmaba que el cliente se había asesorado por su cuenta y eximía al banco de informarle adecuadamente.
Además, en este tipo de contratos sobre productos financieros complejos y de riesgo, la normativa reguladora del mercado de valores es fundamental para determinar si el error es sustancial y excusable, puesto que tal normativa impone a las empresas que operan en el mercado financiero una obligación de información a los clientes con estándares de claridad e imparcialidad muy elevados, ydetermina los extremos sobre los que ha de versar tal información (fundamentalmente, naturaleza y riesgos del producto, y posibles conflictos de interés). Por tanto, si no se da esa información y el cliente incurre en error sobre esos extremos sobre los que debió ser informado, el error puede considerarse sustancial, pues recae sobre los elementos esenciales que determinaron la prestación de su consentimiento.
También ha declarado el Tribunal que la defectuosa información sobre estos productos complejos y de riesgo presupone la existencia de error vicio salvo que concurran circunstancias que en presente caso no concurren (en especial, carácter experto del cliente), con lo que se estima el recurso.
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