Quienes vayan a desarrollar actividades económicas deben solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). Además de indicarse los datos identificativos de la actividad, este modelo sirve para:
- Solicitar la asignación del NIF, provisional o definitivo, antes de realizar cualquier entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para desarrollar su actividad.
- Comunicar, optar o renunciar a los regímenes y obligaciones tributarias respecto del IRPF, IS y del IVA y otras según corresponda.
- Solicitar la inclusión en determinados registros como el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), el Registro de Grandes Empresas y el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Solicitar la inclusión en los siguientes censos: el CAE (Impuestos especiales de fabricación), CAC (Impuesto especial sobre el carbón) y CIE (Impuesto especial sobre la electricidad), entre otros.
Modelo 036 o 037
Para ello consignarán en el modelo 036 o 037 como motivo de la presentación: alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en su caso para las entidades: solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF).
El modelo 037 de declaración censal simplificada se podrá utilizar por personas físicas residentes en España en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
- No actúen por medio de representante
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
- No sean grandes empresas
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja
- No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la Ley del IVA
- No realicen ventas a distancia
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario
Personas físicas
Las personas físicas deben aportar junto al modelo de declaración censal la acreditación del declarante, y si actúa por representante su DNI / NIE y acreditación de la representación.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional, el acuerdo de voluntades o el documento en el que conste la cotitularidad. El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
- Denominación social y anagrama si lo hubiere
- Forma jurídica
- Domicilio fiscal y social
- Objeto social
- Fecha de cierre del ejercicio social
- Cifra de capital social prevista
- NIF socios fundadores, domicilio fiscal y % participación
- Identificación de administradores y/o representantes
- Firma de socios, administradores y/o representantes
Para asignar el NIF definitivo que se presentará, junto al modelo 036, la siguiente documentación:
En personas jurídicas: sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias), sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y otras:
- Original y fotocopia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
- Certificado de inscripción en el registro público correspondiente, o en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral, salvo para las sociedades civiles no profesionales.
- Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el que firme la declaración censal) y original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación.
En entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y otras):
- Original y fotocopia del contrato privado de constitución o escritura pública, con identificación y firma de los socios o comuneros, cuota de participación y objeto de la entidad.
- Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que firme la declaración censal o del representante, en cuyo caso se aportará también el documento que acredite la representación.
- Enlace a las oficinas de registro
Las sociedades anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias y cooperativas, pueden solicitar la asignación del NIF provisional y definitivo por vía telemática a través de Notarios.
Las personas físicas no residentes y las entidades extranjeras no residentes podrán solicitar su NIF por el procedimiento telemático habilitado con las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La presentación de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá sustituirse por la presentación del Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa lo autorice. También mediante el DUE, se puede tramitar telemáticamente la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades limitadas nueva empresa, sociedades civiles, comunidades de bienes y el alta de empresarios individuales.
El procedimiento telemático requiere la visita al "Punto de Atención al Emprendedor (PAE)" en el que informan e inician la creación de la sociedad; en particular, cumplimentan el DUE (con los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones Públicas para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones al inicio de la actividad), guardan la documentación que aporte el emprendedor y solicitan el código ID-CIRCE (que identifica al DUE) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
Igualmente, el DUE permite la realización electrónica de los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
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