Se producen modificaciones en la disposición adicional decimoctava de la LGT y artículo 39 de la LIRPF para adaptar la normativa española al fallo emitido por el TJUE sobre el modelo 720.
Publicada hoy la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Si bien es cierto que el título de la Ley induciría a pensar que se tratan de modificaciones relativas a asimetrías híbridas en Sociedades e IRNR, nada más lejos de la realidad, ni el artículo 15 bis de la LIS ni el artículo 18 del IRNR sufren modificaciones —únicamente de formato—.
Las modificaciones relevantes se encuentran en las disposiciones finales cuarta y quinta que regulan las modificaciones necesarias para adaptar la normativa española a la STJUE que puso fin al régimen sancionador del modelo 720.
Ya habíamos analizado la dura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-788/19, de 27 de enero de 2022, ECLI:EU:C:2022:55, en donde el tribunal emitía el siguiente fallo:
En virtud del análisis realizado por el Tribunal de Justicia, se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
Dejamos el enlace correspondiente por si quieren profundizar en la resolución.
Esta dura sentencia obligaba de facto al legislativo español a realizar las modificaciones necesarias para derogar el régimen sancionador del modelo 720 en los supuestos considerados como contrarios a los principios general del TFUE.
Modificación en la Ley General Tributaria
Es la Ley General Tributaria la que regulaba las obligaciones de información que cristalizan en el modelo 720 así como su régimen de infracciones y sanciones en la disposición adicional decimoctava de la misma.
La modificación realizada consiste en eliminar por completo el régimen sancionador específico para el modelo 720 contenido en el apartado segundo de la mencionada disposición quedando, por tanto, el modelo sin un régimen sancionador específico y sometiéndose al régimen general de infracciones y sanciones contenido en los artículo 191 y siguientes de la LGT.
Modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Por su parte, la modificación operada en el artículo 39 de la LIRPF consiste en la eliminación de la no prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas.
Este es un tema complejo pero que podemos resumir en lo siguiente:
Esto suponía que si un contribuyente por negligencia —descuido u olvido— quería regularizar su situación respecto a la titularidad de bienes o derechos situados en el extranjero se le imponía de manera directa y automática una sanción de cuantía fija en función del número de datos o conjunto de datos no aportados.
En conclusión
Con las presentes modificaciones, recordemos que contenidas en las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, publicada hoy, 10 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, queda oficialmente derogado el régimen sancionador del modelo 720 y su extensión a las ganancias patrimoniales no justificadas ya prescritas.
FUENTE: IBERLEY
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