La sentencia del TSJCV reafirma el principio de proporcionalidad en despidos disciplinarios: dormirse 12 minutos no es motivo suficiente.
En el ámbito laboral, las decisiones de despido pueden tener un impacto significativo tanto para los empleados como para las empresas. Un caso reciente que ha captado la atención es el despido de un conductor, que ha sido objeto de revisión por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la improcedencia del despido de un conductor, quien contaba con un contrato indefinido desde el año 2021. El incidente que desencadenó el despido ocurrió el 10 de septiembre de 2022, cuando el trabajador se quedó dormido en su vehículo, lo que provocó un retraso de 12 minutos en la entrega de mercancías.
La empresa justificó el despido no solo por este retraso puntual, sino también por antecedentes de conducta del trabajador, que incluían no respetar la distancia de seguridad y haber recibido una multa por exceso de velocidad. La empresa argumentó que estos comportamientos constituían una transgresión de la buena fe y lealtad en la relación laboral, lo que, según ellos, justificaba el despido bajo el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato por incumplimientos graves.
La empresa argumentó que el incidente que llevó al despido del conductor no era un evento aislado, sino que formaba parte de un patrón de comportamientos negligentes que justificaban la decisión de la empresa. Ante los antecedentes mencionados, se destacó un episodio en el que el trabajador no mantuvo la distancia de seguridad, lo que resultó en daños a la mercancía, así como una multa por exceso de velocidad impuesto en marzo de 2022.
La empresa consideró que estos antecedentes representaban una violación de la buena fe y lealtad en el ámbito laboral, lo que era suficiente para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.
El trabajador, inconforme con su despido, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia. En la sentencia del 12 de enero de 2024, el juez falló a favor del empleado, declarando el despido como improcedente. A pesar de que los hechos eran sancionables, el juzgado concluyó que no eran lo suficientemente graves para justificar un despido disciplinario.
En su fallo, el juez ordenó a la empresa que optara entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización por despido equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión subraya la importancia de que las empresas evalúen la gravedad de las faltas cometidas por los trabajadores antes de tomar decisiones drásticas como el despido, enfatizando el principio de proporcionalidad en las sanciones laborales.
La empresa tomó la decisión de apelar la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La empresa argumentó que la decisión de la empresa receptora de mercancías de cesar la utilización de sus servicios, a raíz del incidente del conductor, representaba un perjuicio significativo para su operación. Este argumento se utilizó para incrementar la gravedad de la conducta del trabajador en cuestión.
No obstante, en su sentencia 1951/2024, el TSJCV desestimó el recurso presentado por la empresa, reafirmando la improcedencia del despido. El tribunal determinó que la medida adoptada por la empresa era desproporcionada en relación con la conducta del trabajador, subrayando que no todos los incumplimientos laborales justifican una sanción tan severa como el despido.
Además, el tribunal realizó una comparación con otros casos en los que se validó el despido disciplinario, como el de vigilantes de seguridad que se quedan dormidos en sus turnos, donde el riesgo asociado es considerablemente mayor. En contraste, en el caso del conductor de la empresa, no se percibía un riesgo equivalente, lo que atenuaba la gravedad de la falta cometida.
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