La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1975-23), de 7 de julio de 2023, analiza si puede aplicarse la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF a las becas para la preparación de oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, a través de
su consulta vinculante (V1975-23), de 7 de julio de 2023, acerca de
la posibilidad o no de exención en el IRPF de las becas para la preparación de
oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de
abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las
Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. En concreto, se ha planteado si
les resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de
la LIRPF.
Según el propio tenor de la orden ministerial referida, dichas ayudas
económicas «consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas
beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la
preparación de la oposición» a los cuerpos y carreras indicadas. Los
requisitos para su obtención se establecen en el apartado segundo de la norma y
entre ellos se encuentran, por ejemplo, el cumplimiento de los exigidos en
la última convocatoria de acceso a las carreras y cuerpos mencionados, así
como el estudio de la oposición bajo la dirección de un centro
especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
Ya entrando en el plano fiscal, conviene tener en cuenta que el artículo
17 de la LIRPF define los rendimientos íntegros del
trabajo, estableciendo expresamente en su apartado 2.h) que, en todo
caso, tendrán tal consideración «las becas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7 de esta Ley». Un artículo 7 de la LIRPF,
cuya letra j) establece lo siguiente:
«Estarán
exentas las siguientes rentas:
(...)
j) Las becas
públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que
sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las
fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27
de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de
su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en
España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema
educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo
estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las
becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y
fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito
descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las
otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás
personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e
investigador de las universidades».
En su desarrollo, el artículo 2 del RIRPF añade:
«1. A efectos
de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas
las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión
se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no
discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En
ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente
Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus
trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Tratándose de
becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les
sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones
bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre,
de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de
obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran
los siguientes requisitos
(...)
A efectos de
lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas
las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la
investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de
programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del
citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las
cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de
la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la
convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los
destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones
Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando
las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de
aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por
fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013 en el
desarrollo de su actividad de obra social, deberán igualmente cumplir los
requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado.
(...)».
Así las cosas, para que una beca esté exenta conforme a estos
preceptos, entre otros requisitos, será necesario que se trate de una beca
pública o concedida por los entes que especifica el artículo 7.j) de
la LIRPF y que se conceda para cursar estudios reglados en
todos los niveles y grados del sistema educativo o bien que se trate de
una beca para investigación en el ámbito que se especifica u
otorgada con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al
servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador
de las universidades.
Ahora bien, las becas objeto de análisis no son becas para
investigación, por lo que no podrían quedar exentas por esa vía. Y tampoco
podrían quedar exentas conforme a la primera parte del precepto, puesto que no
se conceden para cursar estudios reglados. Y es que, no en vano,
dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de
régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado
superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y la
enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, ahora derogado por el Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, que mantiene la misma estructura de tres ciclos).
En esa medida, la exención del artículo 7.j) de la LIRPF no resulta de aplicación a estas ayudas económicas, que deberán tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal y como concluye la Dirección General de Tributos.
FUENTE: Iberley
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