El texto huye de utilizar el término denunciante y lo sustituye por "informante"
Con cierto retraso, el Gobierno ultima la incorporación al Derecho interno de la conocida como Directiva Whistleblowing. La norma debería haber sido aprobada en diciembre del año pasado y, sin embargo, acaba de presentarse su anteproyecto. Los dos objetivos principales de esta directiva son proteger a los denunciantes de irregularidades y establecer las reglas mínimas de los canales a través de los cuales cualquier ciudadano, trabajador o funcionario público, pueda informarde las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, pues se ha demostrado que es una vía de gran eficacia ante la corrupción.
Lo primero que llama la atención del texto presentado por la ministra de Justicia, Pilar Llop, es que huye de términos como denunciante o canal de denuncias, que no aparecen en ningún momento en su articulado, utilizando en su lugar los de “informante” y “canales de información”, respectivamente. Junto a ellos, son muchos los conceptos nuevos con los que deberán familiarizarse los responsables de cumplimiento normativo.
Medidas de protección
Un primer ejemplo está en la regulación de los propios mecanismos de protección del informante, entre los que destaca la prohibición de represalias (como puedan ser el despido o las referencias negativas en el ámbito laboral o profesional); las medidas de apoyo para los denunciantes (que pueden consistir en información y asesoramiento integral, accesible y gratuito o, incluso, apoyo financiero y psicológico de forma excepcional); y las medidas específicas de protección frente a las venganzas (por ejemplo, la presunción en juicio a favor del informante que sufra un perjuicio en el ámbito laboral).
Pero también se protege a los investigados, reconociendo su presunción de inocencia, y sobre todo creando un programa de clemencia similar al que existe ya en la normativa de competencia desleal, consistente en un trato especial cuando la persona que haya participado en la comisión de una infracción administrativa sea la que informe de la misma.
La preservación de la identidad del informante y de las personas investigadas, que solo puede ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, es otro aspecto relevante, que se cuida con una pormenorizada regulación del tratamiento de los datos en los canales de comunicación.
Investigaciones
Los canales de denuncia de la directiva se consolidarán en la norma de nuestro país como canales de comunicación para efectuar las informaciones, que podrán ser internos o externos.
Son canales internos los que deberán implementar las organizaciones privadas (de más de 50 trabajadores) o públicas (todas, incluidos todos los municipios, independientemente del número de habitantes o trabajadores), para recibir informaciones de eventuales hechos infractores en el seno de estas. También se exigirá que los establezcan los partidos políticos, sindicatos, sus fundaciones y la Casa Real.
Las organizaciones pueden contar con uno o más de estos canales internos (para trabajadores, para proveedores, etc.), e integrarlos en lo que la futura ley denomina sistema interno de información, al que se asocia la aparición de una nueva figura, el responsable del sistema, que podrá coincidir con el responsable de cumplimiento normativo cuando este cargo exista ya en la organización. Se prevé que la gestión del sistema se pueda encomendar a un tercero (modalidades de gestión indirecta), entendiéndose por gestión la recepción de informaciones. Se posibilita asimismo el recurso a medios compartidos entre varias organizaciones, para abaratar costes.
El procedimiento de gestión de las comunicaciones debe ser aprobado por el responsable del sistema y deberá contemplar el acuse de recibo de la comunicación al informante (si se identifica) en el plazo de siete días naturales, la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante, así como el derecho del investigado a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído en cualquier momento. La duración máxima de las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo en casos de especial complejidad que requieran una ampliación de plazos.
Por su parte, se entiende que son canales externos los que se implantan por el Estado o por las comunidades autónomas para la recepción de comunicaciones de infracciones del ordenamiento jurídico. Para el ámbito estatal, la norma opta por atribuir su canal externo de comunicaciones a una autoridad de nueva creación, adscrita al Ministerio de Justicia: la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este organismo asume también la competencia sancionadora por infracciones que prevé la nueva norma. Sorprende que, en este caso, la ley no sancione la falta de canal de comunicación en las organizaciones obligadas a implantarlo.
Revelación pública
Los canales, sean internos o externos, deberán contar con un registro de comunicaciones, que se configura como un libro donde consten las comunicaciones recibidas así como las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad
Pero, además de los canales de comunicaciones internos o externos, existe una tercera vía por la que se puede informar de infracciones: la revelación pública o difusión (de manera pública) de las informaciones. La norma también delimita las condiciones para que las personas que informen por esta vía quedan protegidas. Estos supuestos se refieren, en general, a los casos en los que se el ciudadano haya acudido sin éxito a los canales de comunicación o cuando se aprecie una amenaza inminente para el interés general.
PRÓXIMOS PASOS Y ENTRADA EN VIGOR
El texto del anteproyecto, que debe ser ahora objeto de informes por parte de diferentes organismos (CNMC, CNMV, FROB, entre otros) antes de pasar a su tramitación en el Parlamento, prevé su entrada en vigor a los 20 días de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, y otorga un plazo máximo de 3 meses desde esa entrada en vigor para que las organizaciones obligadas a implantar los canales los materialicen.
FUENTE: CINCODÍAS
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