En España, según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a deducirse los gastos de manutención diaria de alimentación.
Esta normativa, en vigor desde 2018, establece que los autónomos
tendrán un beneficio fiscal al desgravarse hasta 26, 67 euros
al día en España y 48, 08 euros al día en el extranjero por concepto de
dieta. Es común que los profesionales se vean en la necesidad de comer
fuera de casa debido a sus desplazamientos o a la distancia entre su lugar de
trabajo y su domicilio. Este gasto en comidas se convierte en un coste
significativo para su actividad empresarial, especialmente si no se
deduce correctamente.
Muchos
autónomos siguen desconociendo esta opción
La deducción de la dieta diaria es una medida que contribuye a reducir
la brecha entre los asalariados y los autónomos en España. Reconoce que los
autónomos tienen el mismo derecho que los empleados por cuenta ajena en cuanto
a los gastos de manutención y establece un importe deducible igual para ambos
grupos. A pesar de ser una medida favorable, muchos autónomos siguen
desconociendo este avance.
Para asegurarse de que los trabajadores por cuenta propia realmente
comen fuera de su hogar, Hacienda ha establecido algunos requisitos para que
los gastos de manutención sean deducibles. Deben realizarse en
establecimientos de restauración y hostelería y pagarse
utilizando medios electrónicos de pago, como tarjetas de crédito o
débito, pagos móviles, etc. Estos medios de pago electrónico permiten que
la Agencia Tributaria tenga información detallada sobre la
transacción, lo cual facilita el proceso de verificación de los gastos
deducibles.
A continuación, se presentan los requisitos que los autónomos deben
cumplir para deducirse los gastos de manutención:
Deducción de
los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha avalado también la deducción de
los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes. Esta sentencia
establece que los autónomos pueden deducirse los gastos de atención a sus
clientes, independientemente de si se llega o no a algún acuerdo o contrato de
colaboración con la otra persona durante la comida o cena.
Esta sentencia ha supuesto un precedente importante para los autónomos, brindándoles la oportunidad de beneficiarse fiscalmente de los gastos de comidas en situaciones comerciales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados y relacionados directamente con la actividad económica del autónomo.
FUENTE: EL ECONOMISTA
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