Se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
La Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
La Agencia Tributaria en este nuevo documento, se decide por potenciar las 'cartas-aviso', dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Tras los repetidos reveses judiciales a los registros domiciliarios a empresas de la Inspección a partir de meros indicios estadísticos de incumplimiento, que venía ejecutando con anterioridad y que el TS consideró que la supuesta 'evidencia estadística' era un principio demasiado flojo para justificar la entrada de los inspectores de Hacienda en el domicilio de una empresa, declarando ilegal la práctica.
La AEAT, igualmente, opta por aumentar la "presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida", Poniendo especial énfasis en aquellos sectores en los que se observe un "uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas". Ya que asegura que "la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios".
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 muestra que habrá un mayor uso de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial para perseguir conductas perjudiciales para la recaudación de multinacionales o grandes patrimonios, además de exigir ya información fiscal sobre la tenencia de criptoactivos.
Podemos concluir que en este documento están incluidas todas los aspectos y las formas en que Hacienda nos vigilará este año:
Impuesto sobre sociedades (IS).
- Datos Fiscales para liquidar el Modelo 200.
- Ajustes Extracontables del Modelo 200.
- Bases Imponibles Negativas.
- Sociedades Inactivas
Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Libros Registros.
- Comerciantes Minoristas.
- Especialmente durante el año 2022 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.
- Operaciones con el Exterior.
En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Declaración de la Renta.
- Libros Registros.
- Pagos Fraccionados.
- Criptomonedas o Monedas virtuales.
Durante el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su información.
- Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos
Actuaciones de control.
Aduanas e impuestos especiales.
Ámbito aduanero
Impuestos especiales.
Impuestos medioambientales.
Otros aspectos
Pueden consultar en este enlace la Resolución completa publicada en el BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1453
FUENTE ADADE CENTRAL
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