Donaciones y amortización de activos en caso de entidades sin fines lucrativos
10 de enero de 2017
Donaciones y amortización de activos en caso de entidades sin fines lucrativos
El traspaso a ingreso de los activos recibidos mediante donaciones debe realizarse a medida en que se amortiza el bien, y dicha amortización debe realizarse como cualquier otro tipo de activo. Ello es así porque en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, a la hora de hablar de las normas de registro y valoración, Norma segunda sobre el Inmovilizado material, no establece ninguna especificidad sobre la amortización del inmovilizado material.
Problemática
Una Fundación tiene en la cuenta 131.0 “Donaciones y legados de capital”, la contrapartida del valor contabilizado en el inmovilizado como bienes que han sido donados a la Fundación.
Cada ejercicio los bienes de inmovilizado se amortizan aplicando al valor de la construcción de los inmuebles como amortización el 2%.
En la cuenta 131.0 se aplica también el 2% del total de la cuenta en los sucesivos ejercicios.
¿Sobre qué valor se aplica el tipo de amortización sobre el valor inicial o sobre el saldo diferente que cada año tiene la cuenta?
En primer lugar, hemos de manifestar que, del planteamiento expuesto en este caso, En la cuenta 131 se suelen contabilizar las Donaciones y legados de capital, en concreto las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
a3) Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la subvención imputada a la cuenta de resultados, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de resultados, con abono a la cuenta 746.
b2) Por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.
b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.
Como se desprende de lo reseñado en el b1, el traspaso a ingreso de los activos recibidos mediante donaciones debe realizarse a medida en que se amortiza el bien, y dicha amortización debe realizarse como cualquier otro tipo de activo. Ello es así porque en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, a la hora de hablar de las normas de registro y valoración, Norma segunda sobre el Inmovilizado material, no establece ninguna especificidad sobre la amortización del inmovilizado material.
Por ello, debemos remitirnos a las normas generales del PGC, donde se establece que las amortizaciones se deben realizar de forma sistemática y racional, en función de la vida útil de los bienes, y de su valor residual. Es por ello que entendemos que el valor del 2% de amortización de los bienes a los que se alude en la consulta debe practicarse sobre el valor inicial, no sobre el saldo de la cuenta 131.
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