"El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja".
El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones
especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto
(interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a
partir de la semana 39 de embarazo.
¿En qué
consiste cada medida y quién pagará la prestación?
Las medidas se establecen dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de
febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Son en
concreto las siguientes:
Baja por
menstruación incapacitante
Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación
incapacitante secundaria.
¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la
define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea
generada por una patología previamente diagnosticada”.
Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea
secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad
inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios
poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo,
pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados
más abundantes de lo normal, entre otros.
El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente
redacción:
«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones
especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria,
interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día
primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor;
en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia
natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que
así se establezca reglamentariamente.
Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios)
la siguiente redacción:
«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación
incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a)
el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de
la baja en el trabajo».
Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por
IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio
colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede
descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de
IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.
IT especial
por aborto
Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de
interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la
Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a
cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1
del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados
como sigue:
«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de
incapacidad temporal:
(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer
en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a
la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba
asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del
embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo
caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por
contingencias profesionales.
Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará
redactado como sigue:
(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción
del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….)
el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al
de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja».
IT especial
a partir de la semana 39 de embarazo
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por
contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día
primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.
Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS
Se establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):
En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana
trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad
Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a
cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en
situación de incapacidad temporal.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir
de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se
inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora
hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo,
supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a
dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
Otra
novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT
A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo
sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone,
entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte
de baja a su empresa.
La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de
diciembre):
Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja
y/o de alta a sus empresas.
Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la
empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes
médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la
Administración.
En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la
correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada
caso.
El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de
entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de
duración
En este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del
Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las
empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a
través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario
a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de
Seguridad Social que puedan generar.
Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos
económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y
cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente
haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.
Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir
información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el
Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda
expedirle al trabajador durante su proceso de IT.
Nuevos
modelos de partes de baja
La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, establece los nuevos
modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.
Normativa
aplicable
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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