Con fecha 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor la nueva Orden reguladora del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 3 de marzo de 2021.
Los apoderamientos otorgados hasta el 1 de abril de 2021, para actuar ante la administración de la Seguridad Social han quedado sin efecto.
¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?
La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de la Orden Ministerial recién publicada, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social recibieron las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptación, que debía llevarse a cabo antes del día 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser válidos y, en su virtud, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.
¿Qué modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?
A través de esta Orden se modifica y amplía el ámbito de actuación de los apoderamientos ante la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, también podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además podrán otorgarse para nuevos trámites y materias. (Ver catálogo)
Y si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?
Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social, ya que el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social estará interconectado con el de la Administración General del Estado, de forma que podremos consultarlo on_line.
¿Cómo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?
A partir del 2 de abril de 2021 los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática a través de esta SEDESS, si se dispone de una identificación electrónica (Certificado o Sistema cl@ve). Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse “apud acta” en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo de forma electrónica.
¿Qué actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?
La extensión, es decir, la determinación de las materias y trámites en las que un apoderado puede actuar en su nombre, corresponde determinarla al propio ciudadano. Con carácter general un apoderado podría actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier materia dentro del ámbito de la Seguridad Social y realizar electrónicamente cualquiera de los trámites incorporados a la Sede Electrónica (SEDESS).
Así, podrán otorgarse poderes generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites (Ver catálogo).
Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos. Así, todos los apoderamientos que se otorguen para una o varias materias también necesitarán esta aceptación, ya que todas ellas incluyen el trámite “Recibir notificaciones y comunicaciones”.
¿A qué servicios de la Sede puedo acceder como Apoderado inscrito y/o como Representante?
Con la entrada en vigor de la nueva Orden reguladora del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, se ha habilitado en algunos servicios de esta Sede un selector que permite el acceso en Nombre propio o como Apoderado inscrito y además, en los servicios que así lo permitan, se mostrará también la opción de acceso como Representante. En este caso será necesario adjuntar los documentos o modelos que acrediten la representación.
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