Los convenios especiales permiten generar, ampliar o mantener la pensión
Hay que cotizar a la Seguridad Social aunque no se tenga un trabajo
Las personas que se quedan sin empleo en edades cercanas a la de jubilación pueden enfrentarse a un problema real: las dificultades para encontrar un nuevo trabajo. Una solución a esta situación puede encontrarse en los convenios especiales de la Seguridad Social.
El propio organismo ha informado en su perfil de la red social Twitter de que las personas que se han quedado sin trabajo y están muy cerca de jubilarse pueden firmar uno de estos convenios especiales "abonando tú mismo las cuotas, para mejorar tu derecho a las prestaciones".
Es eso, precisamente, en lo que consiste un convenio especial: de acuerdo con la Seguridad Social, es un pacto que el organismo suscribe con un trabajador por el cual este último paga una serie de cuotas que tienen el objetivo de "generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones", entre ellas la pensión de jubilación.
El convenio especial se debe solicitar mediante la cumplimentación del modelo TA-0040 (descargable en este enlace) durante los 90 días inmediatamente posteriores al hecho determinante del propio convenio especial o, ya en un segundo plazo, a partir de un año después de dicho hecho determinante.
Requisitos para acceder a un convenio especial
Para poder suscribir estos convenios colectivos, el trabajador ha de encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
- Los trabajadores que causen baja en algún régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en otro, así como los trabajadores en alta o asimilados en situación de pluriactividad o pluriempleo que se den de baja en algún régimen de la Seguridad Social..
- Los trabajadores que con al menos 65 años y 35 años de cotización sigan en situación de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados por una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total que realizasen trabajos tras el inicio de la pensión y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que dejen de percibir una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
- Los trabajadores que causaron baja por la solicitud de una pensión que haya sido denegada.
- Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les haya retirado la pensión por una sentencia.
- Los pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
Si se encuentran en algunos de esos casos, los trabajadores podrán suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Pero, además, han de cumplir un requisito de cotización: tener al menos 1.080 días cotizados dentro de los últimos 12 años anteriores a la solicitud del convenio.
¿Qué cuota hay que pagar en un convenio especial?
Una vez contempladas todas estas circunstancias, el ciudadano podrá firmar el convenio. Para saber la cuota que debe pagar a la Seguridad Social, el primer paso que se debe dar es establecer una base de cotización. Existen cuatro opciones en función de la situación del trabajador:
- La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización que corresponsa a la categoría profesional, siempre que se hubiese cotizado por ella al menos en 24 meses de los últimos cinco años.
- La base que resulta de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar, solo para los casos en los que esa cifra fuese superior a la del siguiente punto.
- La base mínima para autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) vigente en la fecha en la que que entre en vigor el convenio.
- Cualquier base de cotización que se comprenda entre las bases de los tres apartados anteriores.
Con una base establecida, la Seguridad Social explica que la cuota se calcula "aplicando a la base el tipo único de cotización vigente, con carácter general" y posteriormente mutiplicando esta cantidad por el coeficiente correspondiente, que puede ser de dos tipos: de un 0,94 para convenios a partir de 1998 y de 0,77 para convenios anteriores a 1998.
FUENTE: EL ECONOMISTA
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.