Los expertos son escépticos sobre la utilidad de la medida para resolver el problema de estos medios de pago
El Banco de España prepara una circular con la que pretende poner orden en el cada vez más pujante mercado de las tarjetas revolving. Este tipo de productos financieros están marcados por la controversia y son objeto de miles de denuncias en los tribunales.
Por lo que ha trascendido hasta ahora, el elemento principal de la circular del banco emisor es dar más transparencia a los contratos de la tarjeta revolving. Según diversas informaciones, la banca tendrá que facilitar al cliente simulaciones sobre cuánto le cuesta realmente disponer de este tipo de crédito, ya que el mismo suele estar grabado con tipos de interés muy elevados.
Hasta ahora ha habido algunos cambios normativos con los que se ha intentado evitar abusos, así como multitud de sentencias, incluida una del Tribunal Supremo, en las que mayoritariamente se da la razón a los clientes que han demandado a las entidades financieras por las cláusulas impuestas en los contratos de estas tarjetas.
El 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba usurario un contrato de tarjeta revolving. Esta resolución judicial supuso un revulsivo para que los consumidores pudieran reclamar la nulidad de ese tipo de productos bancarios. El Supremo abrió la puerta a que se pudiera reclamar la nulidad del contrato por no cumplir el doble control de transparencia, y no solo por el carácter usurario de los tipos de interés, que solían superar tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España.
El 27 de julio de 2020, el BOE publicó una Orden Ministerial de Regulación del Crédito Revolvente, emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta Orden obliga a las entidades financieras a realizar un estudio de solvencia y capacidad del consumidor antes de que se celebre el contrato. En este sentido, en el caso de los créditos revolving es necesario que quede claro si el cliente tiene capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento.
Información al consumidor
La información que el prestatario recibe antes de la contratación del producto también está regulada por la Orden Ministerial. Así, establece la obligación de entregar al cliente documentación precontractual con una clara mención a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término revolving, la capitalización de intereses, así como un ejemplo representativo del crédito con dos o más alternativas de financiación.
La Orden entró en vigor el 2 de enero del año pasado. Sin embargo, no solo se aplica a los contratos de crédito revolving formalizados a partir de dicha fecha, sino que además contempla una disposición transitoria de cara a la obligación de las entidades financieras de prestar información periódica y adicional a los consumidores que hayan formalizados contratos antes de la entrada en vigor de la Orden.
Mayor vigilancia
También en 2020, pero en este caso en septiembre, el Banco de España, en línea con la Orden Ministerial, incluyó a las tarjetas revolving en una circular en la que endurecía la vigilancia sobre los préstamos bancarios concedidos a particulares. El organismo gobernado por Pablo Hernández de Cos lanzó una consulta pública en la que proponía rebajar el límite a partir del cual los bancos tienen que informar al supervisor de la deuda que mantienen sus clientes. Ese límite pasó de los 9.000 euros por persona y entidad a 1.000 euros.
Dentro de los movimientos registrados en 2020 en el ámbito de estos créditos destaca igualmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó en el mes de abril que los tipos superiores al 20% son usurarios. Esta sentencia del tribunal europeo empujó a los bancos a reducir el tipo de interés de estos productos financieros al objeto de evitar la litigiosidad, algo que no han logrado.
Según la última Memoria de reclamaciones publicada por el Banco de España, con datos de 2020, las reclamaciones por tarjetas revolving alcanzaron las 1.869 en 2020, lo que supone un incremento del 212% en un año y del 800% en desde 2019. Es de suponer que esta cifra se habrá vuelto a disparar el año pasado. En el caso de las reclamaciones sobre tarjetas revolving, el documento señala que “destacan las reclamaciones presentadas con motivo de la falta de entrega de documentación relativa a ellas (copia del contrato suscrito e histórico de liquidaciones practicadas)”.
Sentencias contra las entidades financieras
Algo parecido ocurre en los tribunales. Son constantes las sentencias de juzgados de toda España condenando a entidades financieras por los contratos ligados a estas tarjetas. Esto, al margen de los problemas de imagen para estas compañías, se está convirtiendo en un problema económico a medida que se acumulan las sentencias.
En la penúltima sentencia, conocida ayer, por abusos con este tipo de tarjetas, el Juzgado de Primera Instancia número 54 y el número 20 de Madrid ha declarado la nulidad de dos contratos de tarjeta de crédito revolving suscritos por Wizink Bank con un matrimonio de pensionistas entre el 1999 y el 2000, y ha obligado a la entidad bancaria a reintegrar 103.895,12 euros a los jubilados, en concepto de deuda anulada, principal, intereses devengados y mora procesal.
Hace un par de semanas, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza declaró la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito revolving VISA CEPSA “porque tú vuelves” suscrito por un consumidor con Wizink Bank hace más de ocho años y ha condenado a esta última a devolver al primero la cantidad de 26.059 euros, por las sumas pagadas en exceso.
El pasado mes de octubre, un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza condenó a Ibercaja a abonar 11.035 euros por el carácter usurario de los intereses remuneratorios estipulados en una tarjeta de crédito revolving.
Esto, además, se ve acompañado por el hecho de que, según el V Barómetro ASUFIN de revolving, publicado el pasado mes de diciembre, la TAE media del mercado se eleva en al 20,17%, frente al 18,88% registrado en el mes de junio, y después del descenso progresivo de los últimos dos años, a partir del abultado 25,20% de diciembre de 2019. Esto es debido al efecto de las comisiones que aplican alguna de estas tarjetas y que contribuyen a encarecer estos productos.
Una medida insuficiente
En vista de lo que ocurre con el mercado de estos productos financieros, y de que, a pesar de órdenes ministeriales, sentencias de tribunales, y circulares del Banco de España, el problema se ha podido aminorar un poco, pero está lejos de solucionarse, parece claro que algo hay que hacer. El Banco de España quiere dar un paso adelante con la nueva circular. Ahora bien, ¿va a ser éstas suficiente?
Eduardo Rodríguez de Brujón, socio director de Quercus-Superbia, se muestra mua escéptico con la decisión del Banco de España. A su juicio, “cualquier normativa menor como esta solo está dirigida a beneficiar a los bancos, no a los consumidores”. Este abogado especializado en Derecho Bancario sostiene que la nueva circular “solo va a dar argumentos a los bancos ante los tribunales en los procedimientos abiertos sobre las tarjetas revolving”.
A tenor otras las opiniones que han ido apareciendo sobre esta cuestión, parece que la circular del Banco de España va a quedar lejos de ser suficiente. A este respecto, dos son las ideas más extendidas. Por un lado, lo que dictamine el Banco de España no puede ir más allá de la Orden Ministerial de julio de 2020. Además, dado cómo está la situación, se haría necesario, según la idea más extendida, que hubiera una reforma legislativa, algo que de momento parece que no va a ocurrir.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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