El BOE ha publicado dos resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que actualizan los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los sujetos obligados a su depósito.
La actualización adapta los modelos aprobados el año anterior a cambios recientes de carácter contable, mercantil y tributario. Su aplicación será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se presenten en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones.
Para sociedades, grupos empresariales, asesorías y departamentos financieros, la novedad exige revisar con atención la documentación de depósito, especialmente en lo relativo al CNAE 2025, la información fiscal en la memoria y las nuevas obligaciones de información sobre el impuesto sobre sociedades por países.

Las resoluciones actualizan tanto los modelos de cuentas anuales individuales como los de cuentas anuales consolidadas.
La medida afecta a los sujetos obligados a dar publicidad a sus cuentas mediante depósito en el Registro Mercantil. En la práctica, las empresas deberán utilizar los nuevos modelos cuando presenten sus cuentas después de la publicación oficial, aunque correspondan a ejercicios ya formulados y aprobados.
Este punto resulta especialmente relevante para asesorías y sociedades que se encuentren en plena campaña de depósito de cuentas, ya que la utilización de modelos anteriores puede generar defectos o requerimientos de subsanación.
Uno de los cambios más visibles es la eliminación de toda referencia al CNAE 2009.
Los nuevos modelos mantienen únicamente la clasificación conforme al CNAE 2025, en línea con la actualización introducida por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Esta modificación obliga a revisar el código de actividad consignado en la documentación societaria y contable. No se trata de un simple cambio formal: una identificación incorrecta puede afectar a la coherencia de la información depositada y generar incidencias en la presentación.
Las resoluciones también modifican determinados apartados de la memoria.
En las cuentas individuales se actualiza la nota 12, mientras que en las cuentas consolidadas se modifica la nota 19. El objetivo es adaptar la información fiscal a la exención temporal de reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos vinculada a la implantación del impuesto complementario regulado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Este cambio conecta la presentación registral de las cuentas con las recientes novedades tributarias y contables derivadas del impuesto complementario, por lo que las empresas afectadas deberán revisar si procede incorporar información específica en la memoria.
Otra novedad relevante es la incorporación de un nuevo modelo normalizado de información relativa al impuesto sobre sociedades por países.
Además, la solicitud de presentación incorpora una casilla específica para indicar si la empresa o el grupo presentan este informe. Esta obligación se vincula con la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024 en los supuestos previstos.
Para los grupos empresariales afectados, esta novedad exige coordinar la información contable, fiscal y registral antes del depósito de cuentas.
Los nuevos modelos también eliminan de los test de errores las referencias al antiguo CNAE 2009, reforzando la transición hacia la nueva clasificación de actividades.
En el caso de las cuentas consolidadas, se incorpora además una referencia expresa al formato electrónico único europeo, conocido como ESEF, cuando el grupo opte por presentar las cuentas en dicho formato por aplicar las NIC/NIIF.
Esta actualización refuerza la tendencia hacia una mayor estandarización y digitalización de la información financiera depositada en el Registro Mercantil.
Las resoluciones añaden también una mención informativa en la certificación de aprobación de las cuentas anuales sobre el uso de la previsión de reformulación contemplada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.
Se trata de una previsión que conviene tener presente cuando la sociedad haya hecho uso de esta posibilidad, ya que puede afectar a la documentación que acompaña al depósito registral.
Asimismo, se prevé que la última versión de los modelos esté disponible en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de la difusión que pueda realizar el Colegio de Registradores.
La actualización de los modelos obliga a revisar la documentación antes de presentar las cuentas en el Registro Mercantil.
Los principales puntos de atención serán la correcta identificación del CNAE 2025, la adaptación de la memoria a las nuevas exigencias fiscales, la posible obligación de presentar información sobre el impuesto sobre sociedades por países y, en el caso de grupos consolidados, las referencias al formato ESEF cuando proceda.
Para asesorías, departamentos financieros y órganos de administración, la clave está en anticipar la revisión documental y evitar que la presentación de las cuentas se vea afectada por defectos formales o falta de información.
La campaña de depósito de cuentas vuelve a demostrar que la información registral no es un mero trámite administrativo. Cada actualización de modelos exige una lectura técnica y una preparación rigurosa para garantizar que las cuentas se depositan correctamente y con plena seguridad jurídica.