El Pleno de la Sala de lo Social del TS fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores
del derecho a percibir el complemento de maternidad por
aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo
perciba si reúne los requisitos legales.
Ello supone que a las pensiones causadas desde el 1 de
enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa
que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) les
resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer
u hombre), señala la sentencia.
Posteriormente a esa fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021,
de 2 de febrero, que regula ahora el complemento para reducir la brecha
de género en las pensiones, que sí impide explícitamente el disfrute
simultáneo por los dos progenitores.
Para el Supremo, “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que
tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento
de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias
contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para
ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede
ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.
El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de
la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el
pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor
distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador
quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya
que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de
necesidad (art. 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el
intérprete tampoco puede hacerlo.
Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe
reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque “sería paradójico
e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable
sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el
argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un
derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo
que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor
distinto del que activa su disfrute”.
Por otro lado, recuerda el Supremo que el Tribunal de Justicia de la UE
estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica),
que es la examinada en la sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no
es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a
superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la
pretérita. Así, según los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la
que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las
situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino
expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.