A pesar de las distintas ayudas que se han ido aprobando durante el último año, las graves consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 están impidiendo a muchos autónomos, familias y PYMES continuar con su normal actividad económica, encontrándose en situación de insolvencia.
En nuestro ordenamiento jurídico, las situaciones de crisis económica se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), que apuesta por fórmulas jurídicas que permiten que, en ciertos casos, se proceda con inmediatez a concluir el concurso de acreedores, sin que el deudor tenga que pasar por un complejo y prolongado procedimiento judicial.
Se trata del denominado “Concurso de acreedores exprés” o “Concurso exprés”, que pretende evitar los perjuicios económicos que se pueden derivar, tanto para el deudor como para los acreedores, de la propia existencia del procedimiento concursal y el cual permite la obtención de una rápida declaración formal de insolvencia.
«Las graves consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 están impidiendo a muchos autónomos, familias y PYMES continuar con su normal actividad económica, encontrándose en situación de insolvencia»
Cuando el deudor concursado pueda acreditar que su patrimonio íntegro no será tampoco suficiente para la “satisfacción de los posibles gastos del procedimiento”, se puede evitar prolongar un procedimiento judicial, ya que desde su inicio se aprecia con claridad cuál será su conclusión más probable.
Las graves consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 están impidiendo a muchos autónomos, familias y PYMES continuar con su normal actividad económica
Aplicación: Una solicitud de buena fe
El concurso exprés pueden solicitarlo tanto personas naturales como personas jurídicas en situaciones de insolvencia, siempre que reúnan los requisitos que menciona el art. 470 del TRLC.
Así, con la entrega de la documentación justificativa de la situación de insolvencia (art. 6 y siguientes del TRLC), se debe acreditar por el deudor que:
La situación descrita por el deudor ha de ser lo suficientemente clara y transparente para que el juez alcance el convencimiento que, de continuar con el procedimiento concursal habitual, se generarían más gastos y créditos de imposible cumplimiento, empeorando la situación de crisis económica.
El concurso exprés pueden solicitarlo tanto personas naturales como personas jurídicas en situaciones de insolvencia
Funcionamiento: La conclusión inmediata del concurso de acreedores
Tras la solicitud del deudor, el juez puede estimar la declaración del concurso de acreedores y finalizar el procedimiento concursal con carácter inmediato, no dando lugar a actuaciones judiciales sucesivas que prolongarían innecesariamente el procedimiento concursal, incrementando los costes para el deudor y aumentando la incertidumbre que provoca una situación de insolvencia sostenida en el tiempo.
Asimismo, para la conclusión inmediata del concurso, el juez no ha de encontrar al deudor como culpable de la declaración del concurso de acreedores exprés (art. 441 y siguientes, art. 487, art. 700, o art. 720 del TRLC).
Modelos: Deudor persona natural o deudor persona jurídica
En el concurso de acreedores exprés se aprecian una serie de diferencias atendiendo a la naturaleza del deudor: esto es, que éste sea persona jurídica o persona natural.
En el concurso exprés solicitado por personas jurídicas, una vez concluido el procedimiento por el juez, este procederá a ordenar la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.
Esta es una de las consecuencias que resulta más útil para las empresas en cuanto que se pueden ahorrar mantener la actividad empresarial y eliminar la incertidumbre que provoca una situación de insolvencia, pues simultáneamente se ordena la extinción de la persona jurídica y la eliminación de sus asientos registrales, procediéndose a aclarar la situación del deudor en el tráfico mercantil, pues detiene la normal actividad económica de la compañía, extinguiéndose la personalidad jurídica.
Además, no será necesario el nombramiento de un administrador concursal, que intervenga en la administración de la compañía concursada.
«No será necesario el nombramiento de un administrador concursal»
No obstante, el concurso exprés no supone una liquidación formal de la compañía, permaneciendo subsistente la personalidad jurídica residual. Los administradores y/o liquidadores de la compañía habrán de llevar a cabo todas aquellas actuaciones encaminadas a extinguir definitivamente todas las relaciones jurídicas de la sociedad concursada y extinguida, hasta su completa desaparición del tráfico mercantil (Auto 625/2017 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 14.2.2017, Sentencia 445/2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 17.2.2017 o Auto 38/2020, del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de A Coruña, de 9.9.2020, entre otras).
Este procederá a ordenar la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda
Una consideración especial del deudor persona natural
Sin embargo, si el concurso exprés se solicita por una persona natural, solo será inmediato siempre que el deudor acredite suficientemente no tener bienes, pues en el caso de tenerlos, la norma dispone que será necesario nombrar un administrador concursal para que liquide todos los bienes existentes.
No será necesario el nombramiento de un administrador concursal
Igualmente, al deudor persona natural se le abrirá la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo no satisfecho, es decir, el perdón de las deudas. De la estimación del perdón de las deudas dependerá que, una vez concluido el concurso exprés, el deudor quede como responsable o no del pago de los créditos insatisfechos a los acreedores, permitiendo o no que éstos puedan iniciar un procedimiento de ejecución contra el deudor.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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