El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de TRABAJO Y Economía Social, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
El texto se asienta en tres principios básicos, la igualdad, la
estabilidad y la eficiencia, ya que permite asegurar el acceso al
mercado de trabajo en condiciones de igualdad a aquellos colectivos con mayores
dificultades y, en este sentido, también dar cumplimiento al artículo 9.1
de la Constitución Española; facilita la integración laboral, por lo que
constituye una pieza básica para garantizar la estabilidad y un mercado de
trabajo resiliente e inclusivo y también proporciona todas las piezas para
que los estímulos sean eficientes a través de un mecanismo de evaluación y de
los necesarios medios de coordinación para que no se solapen con los estímulos
de otras administraciones.
Es importante subrayar que se estimula no solo el acceso, sino que se
va más allá para impulsar la integración, es decir, un empleo de
calidad y, por tanto, mediante la contratación indefinida y a jornada
completa como norma, frente al escenario previo a la reforma laboral, con
una norma que promovía el empleo precario.
La norma también responde a la necesidad de unificar, simplificar,
homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en
la actualidad están contenidos en normas que disponen unas 76 medidas. Además,
acentúan esta dispersión las ayudas en el ámbito autonómico que,
hasta ahora, carecían de un marco jurídico común que aportase una visión
integral.
El Real Decreto-ley sustenta la nueva Ley de empleo y
da cumplimiento a la Reforma 7 del componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que tiene por objeto la revisión de las
subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.
Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos
indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la
transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
Se simplifican
y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo,
para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el
empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada al alta, en la
Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde
el inicio del contrato incentivado.
La nueva
regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en
las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, en el
caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se
establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así
como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la
persona trabajadora no figure de alta durante todo el mes.
Objetivos de
la norma
El Real Decreto-ley, en el marco de las Políticas Activas de
Empleo (PAE), tiene como objetivo general mejorar la calidad en el empleo,
su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las
personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo
potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la
calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así
como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
Estas medidas permitirán incentivar el tránsito de las
situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal en
contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la
conciliación.
Otro de los objetivos prioritarios es el fomento de la
contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con
mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario.
También impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la
economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo
estable y de calidad. De esta manera, la capitalización de la prestación por
desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto
para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que
las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de
socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos
económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de
dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.
La norma reconoce la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al
empleo e impulsa la participación de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, otros agentes y niveles territoriales en el
desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los
objetivos de esta norma.
Medidas
de nueva implantación
Son medidas bonificadas de nueva implantación:
Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la
contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual
para todos los grupos de cotización.
Obligación
de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial,
productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los
Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la
devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante
los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las
subvenciones recibidas.
Prioridad a
la contratación a tiempo completo
En los supuestos de contratación a tiempo parcial las
cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.
En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50 por
ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los
supuestos de permisos por conciliación.
Refuerzo de
la negociación colectiva en materia de empleo
Se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia
de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar
las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del
empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como
criterio en la contratación en el ámbito del sector público.
Cuantía de
algunos incentivos
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que
hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para
mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los
contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a
un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación
actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos
de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente
reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de
esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra
empresa.
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación
indefinida de personas en situación de exclusión social (55
€/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la
contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para
determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se
ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de
sustitución.
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga
duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona
contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación
se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.
Respecto del contrato de formación en alternancia establece
unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que
resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para
este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por
la transformación en indefinidos de contratos formativos también
tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su
cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en
indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del
contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta
bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede
actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación
en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de
tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa
que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio,
la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las
empresas.
Personas con
discapacidad
Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad
Social relativas a la contratación de personas con discapacidad,
las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de
inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras
víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las
bonificaciones actuales.
Actualmente se está ultimando el Libro Blanco sobre Empleo y
Discapacidad, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán abordar o
plantear reformas de futuro.
El Acuerdo General suscrito entre el Gobierno y la ONCE en materia de
Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la
ONCE para el período 2022-2031 considera necesario mantener la bonificación del
100% de la cotización empresarial.
Ciudades
autónomas
Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.
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