El Consejo de Ministros aprueba la moratoria de las pérdidas contables que en noviembre los economistas solicitaron al Ministerio de Asuntos Económicos
22 de enero de 2023
El Consejo de Ministros aprueba la moratoria de las pérdidas contables que en noviembre los economistas solicitaron al Ministerio de Asuntos Económicos
Como es
sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos
con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas
correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado
desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo
363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una
junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de
insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
“Esta
disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos
económicos de la pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021,
cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas
de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de
hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone
que, para el ejercicio 2022, las pérdidas de los años anteriores
—particularmente el ejercicio 2020 y 2021— se deban de integrar en el balance
de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios
anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una
posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no
hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año
anterior–, que debería evitarse, pues nada tiene que ver con su viabilidad”
“La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en
la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley
10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la
mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas
económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se
computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales,
derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las
Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la
causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC. Esta medida
excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así
mismo, debemos recordar que el Proyecto de Ley de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de
concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus
pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363,
siendo un buen ejemplo de que se debe adaptar la norma a las peculiaridades de
las empresas o a la coyuntura”.
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