El Constitucional avala los litigios de particulares por cláusulas suelo
4 de febrero de 2017
El Constitucional avala los litigios de particulares por cláusulas suelo
El pasado viernes, mientras que el Gobierno –con el apoyo de parte de la
oposición– aprobaba un mecanismo de negociación extrajudicial entre
bancos y clientes para tratar de evitar que las reclamaciones por
cláusulas suelo hipotecarias terminaran por colapsar los juzgados
españoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba una sentencia
del Tribunal Constitucional que garantiza que todos los particulares
podrán impulsar acciones judiciales por estas condiciones hipotecarias
opacas incluso aunque su situación ya esté recogida en la macrodemanda
sobre el tema impulsada por la asociación de usuarios de banca Adicae.
En concreto, el BOE recogía una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, del pasado 12 de diciembre, que ampara que un particular mantenga acciones judiciales contra Catalunya Banc (entidad rescatada que ha sido absorbida por BBVA) por las cláusulas suelo de su hipoteca pese a que las condiciones de los créditos de dicha entidad estén siendo abordados ya por los tribunales en la macrodemanda de Adicae contra 15.000 cláusulas suelo de toda la banca.
El Constitucional tumba con este fallo las decisiones que habían tomado el Juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona, en sentencia de 10 de febrero de 2014, y el auto de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de mayo de 2015, que decidieron suspender el litigio del particular admitiendo la tesis de Catalunya Banc de que estando en marcha un procedimiento colectivo que puede afectar al procedimiento, cabe priorizar este último y aguardar a pronunciarse sobre el caso particular en virtud del principio de litispendencia.
El litigante, que reclamaba 2.297,72 euros por la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo que impedía que pagara un interés inferior al 3,5% por mucho que se rebajara el euríbor, presentó un recurso de apelación alegando que sus circunstancias eran particulares y que estaba siendo vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Constitucional avala ahora las tesis del particular estableciendo que la macrodemanda de Adicae trata de impugnar las cláusulas suelo, pero no incluye la de este cliente en particular. En consecuencia, el tribunal exige que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil número seis de Barcelona, lo que equivale a repetir todo el juicio.
Un abogado de una importante consultora, que prefiere no ser identificado, explica que la tesis de Catalunya Banc en este juicio la vienen utilizando muchas entidades financieras para tratar de paralizar algunos de los miles de juicios sobre cláusulas suelo forzando que se espere al resultado de la macrodemanda de Adicae.
Esta tardó seis años en obtener un fallo en primera instancia, que llegó en 2016 y declaró nulas las cláusulas suelo de toda la banca, pero está pendiente que el recurso de la banca lo lleve ahora ante la Audiencia Provincial de Madrid y, previsiblemente, que acabe luego en el Tribunal Supremo. El fallo del Constitucional, sin embargo, promete acabar con este tapón en los juzgados, aduce el letrado consultado, dando vía libre a los litigios particulares.
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