"Hacienda retirará al abogado interno de empresa el secreto profesional". Así se plantea en un borrador de la reforma de la Ley General Tributaria que se está preparando para trasponer una directiva europea (la 2018/822 del 25 de mayo de 2018) relativa al intercambio automático y obligatorio de información fiscal en relación con operaciones transfronterizas. Esta norma es conocida por los expertos como DAC6.
Hay quien ya advirtió de que con la excusa de la trasposición se iría mucho más allá. Es el caso de Javier Gómez Taboada que, en un artículo de la revista El Notario N.º 81, sostenía: "Aunque, en principio, el ámbito de la DAC6 se ciñe a los mecanismos transfronterizos, lo cierto es que abre la puerta a que los Estados miembros tomen medidas análogas para obligar a que se informe sobre estructuras análogas que se desarrollen en el ámbito interno (...) No cabe, por tanto, descartar que la trasposición nacional incorpore alguna previsión en tal sentido".
Junto con la implantación nacional de un control extremo de la actividad empresarial, cuya obligación a veces surge antes de que la operación se ejecute, generando obligaciones legales desde su mera planificación, el Fisco quiere, además, anular el secreto profesional de los abogados de empresa por considerar que forman parte integral de la organización. Este es un tema controvertido ya que, en 2010, el Tribunal de Justicia de la UE, en un caso contra la empresa Azko Nobel Chemicals por cartelización, sentó que el abogado in-house no gozaba de secreto profesional. La Abogacía española ha tratado de blindar este derecho de los abogados de empresa y hasta ahora lo ha conseguido. Pero Hacienda quiere abrir un nuevo escenario.
Las nuevas exigencias llegan en un momento en que los asesores fiscales y abogados se sienten criminalizados por Hacienda. La presión aumentó muchísimos grados con la sentencia de Lionel Messi, en mayo de 2017, cuando el Tribunal Supremo consideró "insólito" que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado acusaran a los asesores fiscales del jugador por diseñar el esquema de evasión que utilizó.
Muchas fuerzas confluyen en este escenario. Por un lado, los fines declarados por la directiva son la transparencia y la equidad fiscal. Pero a nadie se le oculta que toda esta actividad legisladora tiene que ver con la necesidad acuciante de recursos de unos Estados de Bienestar crecientemente endeudados. Y con unos sistemas tributarios, que como ha constado la OCDE, exhiben signos evidentes de agotamiento, ya sea porque fueron concebidos para un mundo analógico o porque los antiguos obligados tributarios se han esfumado. Lo más preocupante es lo fácil con que el fin justifica los medios.
Lo hemos visto con el caso del juez Miguel Florit en Mallorca, donde el expediente más rápido para resolver un caso de filtración consiste en atropellar el secreto profesional de los periodistas. Lo mismo pretende Hacienda ahora. Si la manera más fácil de obtener información empresarial es privar del secreto profesional a un abogado, se hace. En La sociedad de la transparencia (Herder, 2013), Byung-Chul Han nos advierte que no hay otro término que domine el debate público como transparencia y que este se manifiesta "cuando ha desaparecido la confianza y la sociedad apuesta por la vigilancia y el control". Y siempre ocurre bajo la coacción de algo que nos seduce, el filósofo se refiere a las redes sociales, pero en el caso de Hacienda podría tratarse del Estado Benefactor.
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